Artículo 14º.- “El Fiscal General deberá recibir toda denuncia formulada por particulares, entidades intermedias u organismos estatales en las que se acuse a un agente o funcionario de haber transgredido sus deberes.
Las denuncias deberán ser formuladas por escrito, con identificación del denunciante, describiendo los hechos en los que se basa y ofreciendo la prueba respaldatoria a sus dichos.
Recibida la denuncia, se formará e iniciará el pertinente sumario administrativo”.
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