Teniendo en cuenta el Acta Constitutiva suscripta en las Jornadas de Creación del Foro Permanente de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción, celebrada los días 21 y 22 de abril de 2005 en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, que en su artículo 1° resolvió “Crear el Foro Permanente de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción, integrado por las Fiscalías de Investigaciones Administrativas, Oficinas Anticorrupción y Organos Estatales equivalentes existentes en el ámbito del territorio nacional argentino”;
Convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos, tal como lo expresa el Preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción;
Que el Foro Permanente de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción comparte los fines de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;
Que uno de los objetivos del Foro Permanente de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción es contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que en su artículo 6º dispone “Órgano u Órganos de prevención de la corrupción. 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos según proceda encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como: a) la aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5° de la presente Convención y cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas políticas; b) el aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción; 2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo I del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. Debe proporcionársele los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones” y en su artículo 36: “Autoridades especializadas. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas. Deberá proporcionarse a esas personas o al personal de ese órgano u órganos formación adecuada y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones”.
Que en consonancia con lo antedicho deviene necesario entonces la aprobación de un Estatuto que determine el marco de sus actividades;
Es por ello que los representantes de las Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción integrantes del Foro Permanente de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción, reunidos en la ciudad de Buenos Aires, convienen en suscribir el siguiente:
Estatuto del Foro Permanente de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción
Artículo 1º.-El Foro Permanente de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción (en adelante el “Foro”) estará integrado por las Fiscalías de Investigaciones Administrativas, Oficinas Anticorrupción y Órganos Estatales equivalentes existentes en el ámbito del territorio nacional argentino.-
Artículo 2º.- El “Foro”,con el objeto de enriquecer los programas de transparencia, combate a la corrupción y fortalecimiento de la ética pública y la probidad que se desarrollan en las respectivas jurisdicciones tendrá los siguientes propósitos:
a.Apoyar a los Organismos referidos en el Artículo 1º, a través de recomendaciones y antecedentes, a fin de asegurar su independencia, autonomía funcional y autarquía financiera, de conformidad con los principios fundamentales de los respectivos ordenamientos jurídicos.-
b.Debatir cuestiones inherentes a problemáticas similares que permitan la cooperación en las investigaciones en función de un trabajo en común entre distintas jurisdicciones.-
c.Propender a la especialización del personal profesional y administrativo de los organismos miembros del “Foro”.-
d.Promover y fortalecer el desarrollo de los órganos que lo componen para cumplir adecuadamente con sus funciones de prevenir, detectar, promover la sancion y erradicar la corrupción y las conductas administrativas irregulares.-
e.Mantener una relación dinámica entre todos los Organismos parte tendiente a la cooperación técnica, científica, investigativa y de asesoría.-
Artículo 3º.-Para el cumplimiento de los objetivos citados en el Artículo anterior, podrán desarrollarse, entre otras, las siguientes actividades:
-Promover y organizar congresos, cursos, jornadas y todo otro evento de carácter académico;
-Establecer y mantener vínculos con Universidades y Organismos en general, públicos o privados, nacionales o extranjeros, vinculados a materias de su incumbencia;
-Llevar a cabo publicaciones referidas a cuestiones de competencia del “Foro”;
-Constituirse como miembro de instituciones similares vinculadas a la función de investigación y prevención de actos de corrupción, instando en su caso el intercambio de recursos;
-Celebrar convenios de cooperación técnica y científica;
-Organizar y desarrollar programas didácticos para que la comunidad conozca y comprenda mejor la acción de los Órganos miembros;
-Las materias cubiertas incluirán, entre otras:
a. Conflicto de intereses para funcionarios públicos;
b. Capacitación e instrucción en ética pública;
c. Declaraciones juradas patrimoniales;
d. Mecanismos de cooperación interjurisdiccional en investigaciones de casos de corrupción;
e. Intercambio de experiencias en la investigación y sanción de hechos de corrupción;
f.Identificar las causas que favorecen la comisión de hechos de corrupción y proponer sus soluciones;
g.Evaluar la actuación judicial en procesos de corrupción para identificar las vulnerabilidades del sistema en la investigación y sanción;
h.Códigos de conducta para funcionarios públicos;
i.Protección de los denunciantes de actos de corrupción;
j.Acceso a la información;
k.Estructura y funciones de las Oficinas de Etica;
l.Indicadores objetivos de efectividad de los programas;
m.Auditoría y control interno;
n.Participación de la sociedad civil;
o.Compras y contrataciones públicas;
p.Estrategias, políticas y programas preventivos;
q.Investigaciones académicas;
r.Procedimientos de investigación de las violaciones a la probidad administrativa, y en particular, persecución del fraude y otros delitos conocidos como “de cuello blanco”;
s.Mecanismos para hacer efectiva la recuperación de activos por hechos de corrupción;
t.Alentar la divulgación de los Convenios Internacionales sobre la materia.-
Artículo 4º.-El Órgano deliberativo del “Foro” será la Asamblea General integrada por todos sus miembros.-
Artículo 5º.-La Asamblea General sesionará en forma ordinaria,por lo menos una vez al año, pudiendo asimismo convocarse a sesiones extraordinarias a pedido del Consejo Directivo.-
Artículo 6º.-Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría simple de los Órganos representados. Cada Órgano integrante del “Foro” tendrá derecho a un voto.-
Artículo 7º.-Serán atribuciones y obligaciones de la Asamblea General:
a.Procurar el logro de los propósitos del “Foro”.-
b.Elegir a los integrantes del Consejo Directivo.-
c.Debatir y fijar anualmente los programas de acción y de gestión propuestos por el Consejo Directivo.-
d. Aprobar las reformas que en su caso se propongan al presente Estatuto.-
e.Aprobar la gestión financiera patrimonial llevada a cabo anualmente.-
f.Intervenir en todas y cada una de las cuestiones que se generen en función del cumplimiento de los propósitos tenidos en mira, en ocasión de la creación.-
Artículo 8º.-La conducción del “Foro” estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto por tres representantes de los Organismos que lo conforman, cuyo mandato será anual. Serán elegidos en la Asamblea por mayoría simple, y uno de sus miembros asumira las tareas de Secretaría Administrativa del Foro, siendo elegido por decision de sus integrantes.-
Artículo 9º.-El Consejo Directivo el aborará una propuesta de Plan de Trabajo para definir las actividades, indicando tareas específicas, condiciones y cuestiones prácticas, e incluyendo temas de financiamiento y la creación de comisiones temáticas. El referido Plan de Trabajo deberá ser sometido a la consideración de todos los miembros para su adopción y ejecución. De ser necesario, el Consejo Directivo podrá proponer al resto de los miembros los procedimientos para incorporar nuevos miembros al “Foro”.-
Artículo 10.-Serán atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo:
a.Ejercer la representación del “Foro”.
b.Ejecutar las resoluciones que adopte la Asamblea General.
c.Presentar ante la Asamblea General el programa de actividades previstos en el Artículo 7º.
d.Cooperar con la totalidad de los integrantes a los fines de difundir las inquietudes y planteos que se efectúen.
e. Poner a consideración de la Asamblea General el presupuesto anual a los fines de su aprobación.
f.Planificar la realización de las actividades que se dispongan.
g.Promover el intercambio de información legislativa, bibliográfica, jurisprudencial y cualquier otro material de interés para los integrantes del “Foro”.
h.Realizar todos los actos conducentes para el cumplimiento de los propósitos generales del “Foro”.
Artículo 11.-Son funciones de la Secretaría Administrativa del Consejo Directivo:
a. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y preparar las respectivas actas.
b.Llevar al día un registro de los organismos y sus titulares.
c.Llevar un archivo de la documentación en general y de las publicaciones, conclusiones de Encuentros, Jornadas, Seminarios y demás actividades que constituyan la labor del “Foro”.
d.Llevar la correspondencia y su archivo.
e.Preparar la memoria anual.
f.Desempeñar las demás funciones que le sean encomendadas por el Consejo vinculadas con la actividad del “Foro”.
Artículo 12.-Los recursos del “Foro” provendrán:
a.De los aportes que realicen los miembros del Foro, que serán fijados por la Asamblea General.-
b.De otros ingresos autorizados por el Consejo Directivo y posterior aprobación de la Asamblea General, con el voto de los 2/3 de la totalidad de los miembros integrantes.-
Artículo 13.-Cualquier miembro integrante del “Foro” que deseeretirarsedel mismo deberá notificarlo por escrito al Consejo Directivo.-
Artículo 14.-El “Foro” podrá ser disuelto por decisión de la Asamblea General con el voto de los 2/3 de la totalidad de los miembros integrantes y con convocatoria expresa para tal fin.-
Artículo 15.-En caso de disolución del “Foro” los bienes que integren su patrimonio pasarán a poder de otra entidad y/o entidades cuyos objetivos resulten concordantes con los de este “Foro”.-
Artículo 16.-El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la firma del mismo depor lo menos tres Organismos participantes.-
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