ACTIVIDAD

La actividad principal de la Administración Provincial de Energía es la construcción, operación y mantenimiento de las líneas de transmisión de energía eléctrica y Estaciones Transformadoras en Alta y Media tensión en el territorio en la provincia de La Pampa. Además, genera energía eléctrica mediante generadores térmicos, instalados en localidades del oeste de la provincia, que no están interconectadas con el Sistema Interconectado Provincial (S.I.P.), y a través de la Central Hidroeléctrica "Los Divisaderos".

   

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA NORMA JURÍDICA DE FACTO Nº 1101, ES COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA:

  • Ejercer las funciones de contralor para el cumplimiento de las obligaciones que se prevén en el Artículo 18 de esta Norma.

  • Prestar los servicios públicos de electricidad, que en virtud de lo establecido en el Artículo 5 le autorice el Poder Ejecutivo, pudiendo ejercer las actividades que se mencionan en el Artículo 10, ya sea en su conjunto o bien tomando a su cargo una o más de dichas actividades.

  • Adquirir o suministrar energía eléctrica en bloque.

  • Proponer al Ministerio de Obras y Servicios Públicos del gobierno de la provincia, el cuadro tarifario para cada servicio o grupo de servicio para su aplicación.

  • Proponer los reglamentos sobre las condiciones de utilización de la energía eléctrica, estableciendo, en su caso, las normas técnicas de utilización y seguridad.

  • Adquirir o recuperar, previa autorización del Poder Ejecutivo, total o parcialmente las instalaciones o bienes afectados al servicio público de electricidad, cuando sea necesario para satisfacer en forma más racional el servicio público.

  • Fomentar la creación de sociedades cooperativas y de asociaciones entre estas y el Estado, si fuera conveniente.

  • Llevar actualizado un registro de concesiones y valoraciones de las características del servicio que prestan, en lo que respecta a la calidad, confiabilidad, etc.

  • Llevar un inventario general de todos los valores y bienes ajustándose a las disposiciones de uso en la materia.

  • Mantener los registros estadísticos de producción y consumo actualizados.

  • Prestar asesoramiento a los interesados en la radicación de industrias, productores agrarios, municipalidades, sociedades de fomento, cooperativas, etc., en relación con las actividades vinculadas a la energía eléctrica.

  • Ocupar bienes y vías del dominio público provincial o municipal a los efectos comprendidos en el servicio público.

  • Celebrar los contratos de derecho público o privado que se refieran a su objetivo específico y para los cuales de halle legalmente habilitada.

  • Convenir, con entes estatales, nacionales o provinciales o no estatales, prestadores de servicios públicos de electricidad, la utilización de las redes, centrales y bienes en general.

  • Acudir en ayuda de sus concesionarios para la prestación de servicios públicos de electricidad en comunidades, con equipos, bienes, préstamos y subsidios a los efectos de resolver situaciones vinculadas a los mismos; pudiendo entregarlos en uso, préstamos o arrendamiento.

  • La Administración Provincial de Energía podrá celebrar convenios -para los que se halle autorizada-, con organismos de la Nación y otras provincias sobre:
    1- Estudios, Coordinación de los sistemas nacionales y provinciales, Acogimiento a planes nacionales tendientes a electrificar a la provincia, Fondos compensatorios, ayuda financiera, adquisición, venta o intercambio de energía, Adquisición y venta de elementos;
    2- Ejecutar obras relacionadas con la energía o de aprovechamiento hidroeléctrico.

 

 

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