DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA NORMA JURÍDICA DE FACTO Nº 1101, ES
COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA: |
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Prestar los servicios públicos de electricidad, que en
virtud de lo establecido en el Artículo 5 le autorice el Poder Ejecutivo, pudiendo
ejercer las actividades que se mencionan en el Artículo 10, ya sea en su conjunto o bien
tomando a su cargo una o más de dichas actividades.
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Proponer los reglamentos sobre las condiciones de
utilización de la energía eléctrica, estableciendo, en su caso, las normas técnicas de
utilización y seguridad.
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Adquirir o recuperar, previa autorización del Poder
Ejecutivo, total o parcialmente las instalaciones o bienes afectados al servicio público
de electricidad, cuando sea necesario para satisfacer en forma más racional el servicio
público.
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Llevar actualizado un registro de concesiones y valoraciones
de las características del servicio que prestan, en lo que respecta a la calidad,
confiabilidad, etc.
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Prestar asesoramiento a los interesados en la radicación de
industrias, productores agrarios, municipalidades, sociedades de fomento, cooperativas,
etc., en relación con las actividades vinculadas a la energía eléctrica.
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Convenir, con entes estatales, nacionales o provinciales o
no estatales, prestadores de servicios públicos de electricidad, la utilización de las
redes, centrales y bienes en general.
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Acudir en ayuda de sus concesionarios para la prestación de
servicios públicos de electricidad en comunidades, con equipos, bienes, préstamos y
subsidios a los efectos de resolver situaciones vinculadas a los mismos; pudiendo
entregarlos en uso, préstamos o arrendamiento.
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La Administración Provincial de Energía podrá celebrar
convenios -para los que se halle autorizada-, con organismos de la Nación y otras
provincias sobre:
1- Estudios, Coordinación de los sistemas nacionales y
provinciales, Acogimiento a planes nacionales tendientes a electrificar a la provincia,
Fondos compensatorios, ayuda financiera, adquisición, venta o intercambio de energía,
Adquisición y venta de elementos;
2- Ejecutar obras relacionadas con la energía o de aprovechamiento hidroeléctrico.
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