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Pág. de información de ZONA FRANCA
Misiones y Funciones:
La LEY Nacional 24.331 de Zonas Francas establece prescripciones
respecto al comité de vigilancia en los artículos 15, 16 y 17, que se reproducen a
continuación:
Artículo 15º.- Las provincias que adhieran a las previsiones de la
presente, deberán constituir un organismo provincial público o mixto, en el que deberán
estar representados los municipios del área de influencia de la zona de que se trate y
entidades empresarias y de la producción.
Dicho organismo tendrá las funciones de comité de vigilancia.
Artículo 16º.- El comité de vigilancia de la zona franca tendrá las
siguientes funciones:
- Promover la radicación de actividades destinadas a la investigación y la innovación
tecnológica que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos;
- Remitir toda información que requiera la autoridad de aplicación, y servir a la misma
como órgano de consulta y asesoramiento permanente sobre las actividades de la zona
franca;
- Fiscalizar la provisión de información estadística adecuada, oportuna y suficiente,
sobre los principales indicadores económicos y comerciales de la zona franca requerida al
concesionario y al usuario, la que será de libre consulta;
- Evaluar el impacto regional de la zona franca y articular su funcionamiento con los
planes provinciales y municipales, identificando efectos perniciosos y costos de la zona,
los que deberán estar a cargo de las empresas usuarias que los generen;
- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario a cargo
de la explotación de la zona franca y en su defecto informar a la autoridad de
aplicación sobre las mismas;
- Auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control necesario de accesos y
límites de la zona franca;
- Percibir del concesionario un derecho por la concesión bajo forma de un pago único o
en un canon periódico;
- Garantizar la concurrencia de los usuarios en el acceso e instalación en la zona franca
conforme al reglamento de funcionamiento y operación, atender y dar respuesta a sus
reclamos;
- Hacer cumplir las leyes y regulaciones aplicables, el reglamento de funcionamiento
operación, las normas internas de la zona franca y los acuerdos de concesión y
operación;
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre la conservación del medio ambiente, y en
especial el tratamiento de los efluentes originados en la zona franca;
- Las demás que le atribuya la reglamentación de la presente ley.
Artículo 17º.- El comité de vigilancia propiciará la libre
concurrencia en la prestación de servicios dentro de la zona franca, previéndolo en el
reglamento de funcionamiento y operación respectivo. Deberá aprobar tasas y cargos para
todos los servicios y concesiones dentro de la zona franca, asegurando el tratamiento
uniforme en condiciones equivalentes para los usuarios y mercaderías.
Decreto 368/99: Reglamento de Funcionamiento del Comité de
Vigilancia
Responsables