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Misiones y Funciones:

La LEY Nacional 24.331 de Zonas Francas establece prescripciones respecto al comité de vigilancia en los artículos 15, 16 y 17, que se reproducen a continuación:

Artículo 15º.- Las provincias que adhieran a las previsiones de la presente, deberán constituir un organismo provincial público o mixto, en el que deberán estar representados los municipios del área de influencia de la zona de que se trate y entidades empresarias y de la producción.
Dicho organismo tendrá las funciones de comité de vigilancia.

Artículo 16º.- El comité de vigilancia de la zona franca tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover la radicación de actividades destinadas a la investigación y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos;
  2. Remitir toda información que requiera la autoridad de aplicación, y servir a la misma como órgano de consulta y asesoramiento permanente sobre las actividades de la zona franca;
  3. Fiscalizar la provisión de información estadística adecuada, oportuna y suficiente, sobre los principales indicadores económicos y comerciales de la zona franca requerida al concesionario y al usuario, la que será de libre consulta;
  4. Evaluar el impacto regional de la zona franca y articular su funcionamiento con los planes provinciales y municipales, identificando efectos perniciosos y costos de la zona, los que deberán estar a cargo de las empresas usuarias que los generen;
  5. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario a cargo de la explotación de la zona franca y en su defecto informar a la autoridad de aplicación sobre las mismas;
  6. Auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control necesario de accesos y límites de la zona franca;
  7. Percibir del concesionario un derecho por la concesión bajo forma de un pago único o en un canon periódico;
  8. Garantizar la concurrencia de los usuarios en el acceso e instalación en la zona franca conforme al reglamento de funcionamiento y operación, atender y dar respuesta a sus reclamos;
  9. Hacer cumplir las leyes y regulaciones aplicables, el reglamento de funcionamiento operación, las normas internas de la zona franca y los acuerdos de concesión y operación;
  10. Velar por el cumplimiento de las normas sobre la conservación del medio ambiente, y en especial el tratamiento de los efluentes originados en la zona franca;
  11. Las demás que le atribuya la reglamentación de la presente ley.

Artículo 17º.- El comité de vigilancia propiciará la libre concurrencia en la prestación de servicios dentro de la zona franca, previéndolo en el reglamento de funcionamiento y operación respectivo. Deberá aprobar tasas y cargos para todos los servicios y concesiones dentro de la zona franca, asegurando el tratamiento uniforme en condiciones equivalentes para los usuarios y mercaderías.

Decreto 368/99: Reglamento de Funcionamiento del Comité de Vigilancia
Responsables

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