ANEXO I- DECRETO 368/99 (Con Art. 9 Modificado por Decr.354/06- Bol.Oficial 2677))

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA LA PAMPA (GENERAL PICO) PROVINCIA DE LA PAMPA.

Artículo 1º.- El Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa (ZFLP) (General Pico), creado de conformidad a lo estipulado por la Ley Nacional Nº 24331, art.15, como dependencia del Ministerio de la Producción desarrollará sus actividades de conformidad con el presente reglamento, sin perjuicio de las futuras modificaciones que se instrumenten para el mejor cumplimiento de sus fines.-
Artículo 2º.- Las atribuciones y funciones del Comité de Vigilancia de la ZONA FRANCA LA PAMPA son las que fijan los arts. 16 y 17 de la Ley Nacional Nº 24331, el Decreto Nacional Nº 906/94, el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA LA PAMPA (General Pico), Resolución Nº 286 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación del 16 de Octubre de 1996 y aquellas que expresamente les confiera la autoridad de aplicación del Régimen Nacional de Zonas Francas.-

DE SU ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 3º.- El Comité de Vigilancia de la ZFLP se reunirá como mínimo una vez cada quince (15) días corridos, sin perjuicio que lo haga cuando las circunstancias especiales así lo aconsejen o lo crea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
El Comité de Vigilancia de la ZFLP será dirigido y administrado por un Presidente, un Secretario Ejecutivo y un Consejo Asesor y/o Cuerpo Técnico integrado por nueve (9) miembros que durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser nuevamente designados al vencimiento de sus mandatos sin límites de períodos.
Todos los integrantes podrán ser removidos de sus cargos antes del vencimiento de su mandato a pedido fundado de los organismos y entidades que lo propusieron.
En su caso deberán designar su reemplazante el cual completará el período de mandato reemplazando dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de efectivizada la remoción.-
Artículo 4º.- El Presidente convocará por iniciativa personal o a pedido de uno de los miembros a reuniones del Comité de Vigilancia de la ZFLP para adoptar resoluciones respecto de los asuntos que requieran tratamiento.
Tal convocatoria deberá ser comunicada por escrito a los miembros con una antelación mínima de tres (3) días hábiles acompañando con la notificación el pertinente Orden del Día y la documentación que tendrá que tratar si existiera.
La facultad de convocatoria podrá ser delegada en el Secretario Ejecutivo del Comité cuando el Presidente así lo estime conveniente.
El Presidente podrá disponer que asistan a las reuniones asesores y/o las personas que se consideran necesarias a efectos de tratar sobre cuestiones de su competencia específica quienes tendrán voz pero no voto.-
Artículo 5º.- El Secretario Ejecutivo del Comité de Vigilancia de la ZFLP asistirá a todas las reuniones y desempeñará las funciones de Secretario de Actas redactando las mismas, sin perjuicio de las demás funciones que le correspondan como miembro del Comité.-
Artículo 6º.- El Comité de Vigilancia de la ZFLP formará quórum con la presencia de seis (6) de sus once (11) miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Si a la hora fijada en la convocatoria no se hallaren presentes el número suficiente de integrantes del Comité para formar quórum, se dispondrá una tolerancia de treinta (30) minutos; vencido dicho plazo sin haber logrado formar quórum se dará por levantada la sesión haciéndose constar esta circunstancia en el acta de la reunión inmediata posterior y antes del tratamiento del Orden del Día de esta última.-
Artículo 7º.- En oportunidad de cada reunión del Comité de Vigilancia se deberá proceder a labrar el acta respectiva, la que mínimamente deberá contener:

  1. Miembros presentes;
  2. Orden del Día;
  3. Síntesis de las decisiones adoptadas con relación a cada tema incluído en el Orden del Día;
  4. Constancia de las resoluciones que se hayan adoptado sin unanimidad, dejándose expresa constancia en acta de la posición y las causas que motivan el voto en disidencia de él o de los miembros del Comité;
  5. Firma del Presidente, del Secretario Ejecutivo y de dos (2) integrantes del Consejo Asesor.

El Secretario Ejecutivo elaborará el proyecto de Actas que será entregado a cada miembro asistente para su consideración. Si se efectuare alguna observación, ésta será puesta en conocimiento de los restantes integrantes del Comité. Logrado el acuerdo en el texto se procederá a redactar el acta definitiva en el Libro de Actas, la que se pondrá a la firma en la siguiente reunión.
Si no se efectuaren observaciones u objeciones al proyecto original, el mismo se considerará aceptado por los integrantes.
En caso que mediaren desacuerdos entre los miembros del Comité que resultaren insalvables en cuanto a la redacción definitiva del Acta, se dejará constancia por escrito de las distintas opiniones vertidas.
La documentación respectiva deberá ser ordenada y glosada conforme al orden tratado y foliada en forma correlativa y archivada como anexo del Libro de Actas respectivas y como tal debe asimismo ser firmada por los asistentes para su consideración.
Si se efectuare alguna observación, ésta asistente para su procederá redactar el acta definitiva en el Libro de Actas, la que se pondrá a la firma consideración.
Si se efectuare alguna observación, ésta será puesta en conocimiento de los restantes integrantes del Comité.
Logrando el acuerdo en el texto será puesta en conocimiento de los miembros que asistieron a la reunión.-

DE SUS RESOLUCIONES

Artículo 8º.- Las Resoluciones del Comité de Vigilancia de la ZFLP se ajustarán a las siguientes formalidades:

  1. Se expresarán por escrito, con indicación de lugar y fecha en que se las dicta;
  2. Serán firmadas por el Presidente o por quien desempeñe tales funciones y por el Secretario Ejecutivo del Comité,           pudiendo ser firmadas también, si así lo desearen, por los restantes miembros;
  3. Serán numeradas en orden cronológico correlativo, por año calendario y registradas en un libro que se habilitará a tal efecto;
  4. Serán notificadas por escrito y en forma fehaciente a las partes interesadas y/o a los que fueren responsables de su cumplimiento;
  5. Si el Comité así lo dispusiere se publicará en el Boletín oficial de la Provincia;
  6. Los originales serán archivados en Secretaría y no podrán ser retirados sin autorización escrita del Presidente del Comité de Vigilancia de la ZFLP.

Serán exclusivamente considerados actos administrativos aquellas resoluciones del Comité de Vigilancia de la ZFLP dictadas en ejercicio de las funciones de naturaleza pública que le reconozca la ley o que le sean delegadas.-
Artículo 9º.- Los recursos administrativos podrán fundarse en cuestiones de legitimidad o mérito, siendo procedentes los de reconsideración, jerárquico y/o de alzada por ante la Autoridad de Aplicación Nacional del Régimen Zona Franca previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19549, sus modificatorias y sus Decretos Reglamentarios.- Modificado por Decreto Nº 354 20-III-06:
Modifícase el art. 9º de Anexo aprobado por Decreto Nº 368/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º.- Los actos administrativos dictados por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa podrán ser recurridos de conformidad a las normas vigentes en la Legislación Provincial." 

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE SUS MIEMBROS

Artículo 10º.- Corresponde al Presidente del Comité de Vigilancia de la ZFLP:

  1. Representar legalmente al Comité de Vigilancia de la ZFLP, firmando todos los instrumentos públicos y privados que sean necesarios para el cumplimiento de su gestión;
  2. Presidir las reuniones del mismo, delegando el ejercicio de sus funciones en un miembro del Comité de Vigilancia, con excepción del Secretario Ejecutivo, mediante resolución en caso de ausencia y/o cualquier otro impedimento;
  3. Dictar las resoluciones que se adopten en las reuniones del Comité y comunicar las resoluciones;
  4. Establecer los horarios de trabajo y régimen de licencias del personal a su cargo, del Secretario Ejecutivo y de los miembros integrantes del cuerpo técnico;
  5. Realizar todas las tareas necesarias para el logro de su cometido y el mejor cumplimiento de las funciones del Comité que presiden.

Artículo 11º.- Será responsabilidad del Secretario Ejecutivo del Comité de Vigilancia de la ZFLP el archivo y custodia del Libro de Actas y de la documentación original que diera sustento a la toma de decisiones por parte del Comité, de la redacción, publicidad y archivo de las resoluciones que dicte el Comité, de la certificación de las copias de las actas y resoluciones que sean necesarias, de las notificaciones y de otra actividad relacionada con las responsabilidades del Consejo Asesor y/o Cuerpo Técnico.-
Artículo 12º.- Son deberes y atribuciones del Consejo Asesor y/o Cuerpo Técnico tener activa participación en el manejo de todos los asuntos que le competan al Comité de Vigilancia de la ZFLP.
Será responsabilidad del Consejo Asesor y/o Cuerpo Técnico planificar y organizar la ejecución de todas las tareas necesarias para cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Nacional Nº 24331 y en el Reglamento de Funcionamiento y Operación para la Zona Franca La Pampa (General Pico).-

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