ANEXO I- DECRETO 368/99 (Con Art. 9 Modificado por Decr.354/06- Bol.Oficial 2677))
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA LA PAMPA (GENERAL PICO) PROVINCIA DE LA PAMPA.
Artículo 1º.- El Comité
de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa (ZFLP) (General Pico), creado de conformidad a lo
estipulado por la Ley Nacional Nº 24331, art.15, como dependencia del Ministerio de la
Producción desarrollará sus actividades de conformidad con el presente reglamento, sin
perjuicio de las futuras modificaciones que se instrumenten para el mejor cumplimiento de
sus fines.-
Artículo 2º.- Las atribuciones y funciones del Comité de Vigilancia de
la ZONA FRANCA LA PAMPA son las que fijan los arts. 16 y 17 de la Ley Nacional Nº 24331,
el Decreto Nacional Nº 906/94, el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA
FRANCA LA PAMPA (General Pico), Resolución Nº 286 del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos de la Nación del 16 de Octubre de 1996 y aquellas que expresamente
les confiera la autoridad de aplicación del Régimen Nacional de Zonas Francas.-
DE SU ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 3º.- El Comité
de Vigilancia de la ZFLP se reunirá como mínimo una vez cada quince (15) días corridos,
sin perjuicio que lo haga cuando las circunstancias especiales así lo aconsejen o lo crea
necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
El Comité de Vigilancia de la ZFLP será dirigido y administrado por un Presidente, un
Secretario Ejecutivo y un Consejo Asesor y/o Cuerpo Técnico integrado por nueve (9)
miembros que durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser nuevamente designados
al vencimiento de sus mandatos sin límites de períodos.
Todos los integrantes podrán ser removidos de sus cargos antes del vencimiento de su
mandato a pedido fundado de los organismos y entidades que lo propusieron.
En su caso deberán designar su reemplazante el cual completará el período de mandato
reemplazando dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de efectivizada la
remoción.-
Artículo 4º.- El Presidente convocará por iniciativa personal o a
pedido de uno de los miembros a reuniones del Comité de Vigilancia de la ZFLP para
adoptar resoluciones respecto de los asuntos que requieran tratamiento.
Tal convocatoria deberá ser comunicada por escrito a los miembros con una antelación
mínima de tres (3) días hábiles acompañando con la notificación el pertinente Orden
del Día y la documentación que tendrá que tratar si existiera.
La facultad de convocatoria podrá ser delegada en el Secretario Ejecutivo del Comité
cuando el Presidente así lo estime conveniente.
El Presidente podrá disponer que asistan a las reuniones asesores y/o las personas que se
consideran necesarias a efectos de tratar sobre cuestiones de su competencia específica
quienes tendrán voz pero no voto.-
Artículo 5º.- El Secretario Ejecutivo del Comité de Vigilancia de la
ZFLP asistirá a todas las reuniones y desempeñará las funciones de Secretario de Actas
redactando las mismas, sin perjuicio de las demás funciones que le correspondan como
miembro del Comité.-
Artículo 6º.- El Comité de Vigilancia de la ZFLP formará quórum con
la presencia de seis (6) de sus once (11) miembros y sus resoluciones se adoptarán por
mayoría simple.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Si a la hora fijada en la convocatoria no se hallaren presentes el número suficiente de
integrantes del Comité para formar quórum, se dispondrá una tolerancia de treinta (30)
minutos; vencido dicho plazo sin haber logrado formar quórum se dará por levantada la
sesión haciéndose constar esta circunstancia en el acta de la reunión inmediata
posterior y antes del tratamiento del Orden del Día de esta última.-
Artículo 7º.- En oportunidad de cada reunión del Comité de Vigilancia
se deberá proceder a labrar el acta respectiva, la que mínimamente deberá contener:
El Secretario Ejecutivo elaborará el
proyecto de Actas que será entregado a cada miembro asistente para su consideración. Si
se efectuare alguna observación, ésta será puesta en conocimiento de los restantes
integrantes del Comité. Logrado el acuerdo en el texto se procederá a redactar el acta
definitiva en el Libro de Actas, la que se pondrá a la firma en la siguiente reunión.
Si no se efectuaren observaciones u objeciones al proyecto original, el mismo se
considerará aceptado por los integrantes.
En caso que mediaren desacuerdos entre los miembros del Comité que resultaren insalvables
en cuanto a la redacción definitiva del Acta, se dejará constancia por escrito de las
distintas opiniones vertidas.
La documentación respectiva deberá ser ordenada y glosada conforme al orden tratado y
foliada en forma correlativa y archivada como anexo del Libro de Actas respectivas y como
tal debe asimismo ser firmada por los asistentes para su consideración.
Si se efectuare alguna observación, ésta asistente para su procederá redactar el acta
definitiva en el Libro de Actas, la que se pondrá a la firma consideración.
Si se efectuare alguna observación, ésta será puesta en conocimiento de los restantes
integrantes del Comité.
Logrando el acuerdo en el texto será puesta en conocimiento de los miembros que
asistieron a la reunión.-
DE SUS RESOLUCIONES
Artículo 8º.- Las Resoluciones del Comité de Vigilancia de la ZFLP se ajustarán a las siguientes formalidades:
Serán exclusivamente considerados actos
administrativos aquellas resoluciones del Comité de Vigilancia de la ZFLP dictadas en
ejercicio de las funciones de naturaleza pública que le reconozca la ley o que le sean
delegadas.-
Artículo 9º.- Los recursos administrativos podrán fundarse en
cuestiones de legitimidad o mérito, siendo procedentes los de reconsideración,
jerárquico y/o de alzada por ante la Autoridad de Aplicación Nacional del Régimen Zona
Franca previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19549, sus
modificatorias y sus Decretos Reglamentarios.- Modificado por Decreto Nº 354
20-III-06:
Modifícase el art. 9º de Anexo aprobado por Decreto Nº 368/99, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º.- Los actos administrativos dictados por el Comité de
Vigilancia de la Zona Franca La Pampa podrán ser recurridos de conformidad a
las normas vigentes en la Legislación Provincial."
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE SUS MIEMBROS
Artículo 10º.- Corresponde al Presidente del Comité de Vigilancia de la ZFLP:
Artículo 11º.- Será
responsabilidad del Secretario Ejecutivo del Comité de Vigilancia de la ZFLP el archivo y
custodia del Libro de Actas y de la documentación original que diera sustento a la toma
de decisiones por parte del Comité, de la redacción, publicidad y archivo de las
resoluciones que dicte el Comité, de la certificación de las copias de las actas y
resoluciones que sean necesarias, de las notificaciones y de otra actividad relacionada
con las responsabilidades del Consejo Asesor y/o Cuerpo Técnico.-
Artículo 12º.- Son deberes y atribuciones del Consejo Asesor y/o Cuerpo
Técnico tener activa participación en el manejo de todos los asuntos que le competan al
Comité de Vigilancia de la ZFLP.
Será responsabilidad del Consejo Asesor y/o Cuerpo Técnico planificar y organizar la
ejecución de todas las tareas necesarias para cumplir con las exigencias establecidas en
la Ley Nacional Nº 24331 y en el Reglamento de Funcionamiento y Operación para la Zona
Franca La Pampa (General Pico).-