Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al desarrollo de las actividades productivas mediante la adopción de una política tendiente al crecimiento sostenido de la producción de bienes y servicios, a la promoción del sector agropecuario, a la proposición y fiscalización de las radicaciones industriales, a la generación de empleo y fuentes productivas, al fomento del cooperativismo, el turismo; la promoción y adjudicación de las tierras fiscales, y en particular;

1°) Intervenir en el régimen, fomento y desarrollo de la producción silvo-agropecuaria de la Provincia;

2°) Intervenir en coordinación con los organismos competentes, en la técnica y ejecución de la política de colonización oficial y en la fiscalización de la privada;

3°) Intervenir en las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización racional de los productos agropecuarios e industriales, coordinando su acción con los organismos nacionales y provinciales competentes;

4°) Intervenir en la protección y fiscalización sanitaria de la producción silvo-agropecuaria, coordinando las acciones respectivas con las que correspondan a organismos nacionales y provinciales;

5°) Intervenir en todos los asuntos referentes a la conservación del suelo

6°) Participar en la definición de las políticas agropecuarias atinentes a áreas bajo riego, en coordinación con los organismos específicos de la administración provincial;

7°) Coordinar el transporte, comercialización e industrialización de la producción agropecuaria, minera e industrial, difundiendo lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

8°) Promover el adelanto técnico de la producción agropecuaria; comercial y minera;

9°) Fomentar la innovación tecnológica, la productividad y la calidad;

10°) Promover el desarrollo de la investigación científica y técnica, vinculado a la producción;

11°) Intervenir en todo lo relativo a la administración y adjudicación de tierras fiscales;

12°) Promover y fomentar la organización de exposiciones y concursos agrícola ganaderos, forestales y de fauna y flora silvestre, comerciales e industriales en el ámbito provincial, como así la participación de autoridades y productores pampeanos en eventos de esa clase que se realicen fuera del mismo;

13°) Promover el cooperativismo a los fines productivos;

14°) Intervenir en todo lo relativo a la conservación de la fauna silvestre, su regulación, su caza y su pesca, como actividad deportiva y comercial;

15°) Intervenir en lo relativo a la política de promoción y radicación de industrias;

16°) Intervenir en todo lo relacionado con la actividad minera y los recursos minerales;

17°) Intervenir en lo relativo al comercio provincial, regional e internacional;

18°) Promover y controlar la recuperación de créditos productivos otorgados a entidades con o sin fines de lucro;

19°) Intervenir en la dirección, control y promoción de la actividad turística de la Provincia; y

20°) Intervenir en la ejecución de la política de riego y colonización del Río Colorado, y de toda otra área apta para tales fines.

21°) Intervenir en el ejercicio del Poder  de Policía Laboral en el ámbito del territorio provincial.

                          Ley de Ministerios-Título III-Capítulo IV-Artículo 19º

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