REFORMA CONSTITUCIONAL

  

  En esta publicación se han expresado las necesarias transformaciones en los distintos campos de acción para ir moldeando un perfil de provincia acorde a los nuevos tiempos.
    La legitimación de estos cambios alumbró la Reforma Constitucional, elevando al rango de mandato supremo los objetivos fundamentales para la consolidación de la sociedad pampeana como ente político y su proyección y crecimiento económico.
    En 1994, la Asamblea Provincial Constituyente, produjo el nuevo texto de nuestra Carta Magna, sobre la base de la sabia Constitución anterior. A diferencia de la Asamblea Constituyente de 1960 - a la que no accedieron amplios sectores de la sociedad por proscripción del justicialismo - en ésta oportunidad todos los pampeanos pudieron manifestarse, conformando una genuina representación: con ello la Constitución que nos rige sumó a la legilidad jurídica una irreprochable legitimidad política.
    Fruto del trabajo de los constituyentes y la intensa participación de distintos sectores representativos de la comunidad, adquirieron mandato constitucional normas jurídicas básicas que permiten establecer una relación previsible entre quienes ejerzan el poder y el destinatario, que es el pueblo pampeano.
    "... Le cupo a este Poder Legislativo una participación decisiva en la propuesta original del Gobierno de La Pampa: fueron los Señores Diputados, y sus respectivos Bloques quienes encontraron los caminos posibles para acceder a la mayoría especial que requería la Declaración de Necesidad de la Reforma; y si hemos definido a este Poder Legislativo, como la Casa de la Convivencia y la Democracia, es porque nos demuestra - como en este caso - que privilegia el mandato común de la ciudadanía, por sobre los intereses sectoriales y partidarios" ... "Entiendo que hemos superado una coyuntura política y que los pampeanos debemos sentirnos orgullosos del desempeño de las instituciones; el propio funcionamiento de la Convención Provincial Constituyente ha sido un ejemplo que podemos mostrar, porque aún en la controversia más dura, el sistema democrático salió fortalecido y con ello el respeto a la voluntad de la ciudadanía".
    " ...Quienes ejercemos responsabilidades de gobierno y nos correspondió en diferentes medidas proponer y llevar adelante la reforma de nuestra Constitución, llegamos hasta este día de Juramento de la nueva Constitución de La Pampa, con la íntima satisfacción de haber aportado a una buena causa, a un noble objetivo y haber colaborado en la concreción de un hecho fundamental para la provincia".

Dr. Manuel J. Baladrón
Vicegobernador de La Pampa
Discurso apertura Acto de Juramento
De la nueva Constitución
17-10-94

LA NUEVA CONSTITUCION

    La nueva Carta Magna Provincial se constituye así en el instrumento político - institucional de mayor relevancia para la futura estructura de La Pampa.
    Se citan a continuación los nuevos textos incorporados a la Constitución:

ü Determina la Promoción de políticas de ejecución descentralizadas

ü Admite la Integración regional de La Pampa

ü Otorga el Derecho a todos los habitantes a vivir en un ambiente sano y ecologicamente equilibrado

ü Se declara a La Pampa zona no nuclear

ü Constituye un patrimonio inalienable de los habitantes, el acervo cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico, documental y lingüístico de la provincia

ü Establece la libertad de enseñar y aprender

ü No admite la discriminación por razones étnicas, de genero, religión, opinión política o gremial o condición social que será ejecutada por el Estado

ü Instituye el Consejo Económico y Social, como órgano de consulta y asesoramiento para los Poderes Públicos

ü Crea la Consulta Popular o referendum

ü Fija la representación política por determinación proporcional

ü Establece el Consejo de la Magistratura, para su intervención en la designación de Jueces

ü Incorpora la figura del Fiscal de Investigaciones Administrativas, para la investigación de las conductas de funcionarios y agentes de la Administración

ü Determina el carácter de municipalidad a toda población superior a quinientos habitantes.

 

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