Cámara de Diputados
Este Poder Ejecutivo eleva a consideración de ese Cuerpo Legislativo el adjunto Proyecto de Ley mediante el cual se crea la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de la Pampa.
Es innecesario destacar a ese Cuerpo el carácter determinante que revisten los recursos hídricos para el desarrollo económico y social de nuestra provincia, que adolece de una carencia natural de agua, tanto en cantidad como en calidad. Ello nos obliga entonces, en forma imprescindible y permanente, tanto a una concienzuda evaluación, investigación, promoción, utilización y racional aprovechamiento, como a una eficaz preservación y defensa de estos recursos.
Las especiales y específicas condiciones que este recurso presenta, en cuanto hacen a su calidad, cantidad, disponibilidad y a su marco legal e institucional, conforman un cuadro de características particulares y complejas que exigen la creación de un Organismo idóneo que, con dependencia directa del Poder Ejecutivo, lo asesore en la materia, formulando y proponiendo las pautas para la implementación de las políticas provinciales sobre la temática hídrica.
Sobre tales parámetros se ha elaborado este Proyecto de Ley que se eleva a Vuestra consideración, que en su Artículo 1º define los objetivos fundamentales de la Secretaría a crearse, enumerándose las funciones a través de las cuales deberá concretar el logro de dichos objetivos.
Teniendo en cuenta que la Secretaría de Recursos Hídricos a crearse, asumirá algunas funciones que actualmente corresponden a la esfera de la Administración Provincial del Agua, en los Artículo 4° y 5° del presente Proyecto de Ley, se derogan los incisos i) y j) del Artículo 3° de la Norma Jurídica de Facto N° 773, así como también, se modifica el inciso k) del mencionado artículo.
Por todo lo expuesto, y a los fines de poner a la brevedad en efectivo funcionamiento a este Organismo, que dedicará su accionar a un tema tan caro a nuestra Provincia, es necesario el inmediato tratamiento y sanción por parte de ese Cuerpo del Proyecto de Ley que se adjunta.
DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD
LEY N° 2092/04 DE CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS.
Artículo 1º: Incorpórase en la Ley N° 1666, el Título IV Quater, conforme al siguiente texto:
“TITULO IV QUATER
DE LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Artículo 22 sexies: Compete a la Secretaría de Recursos Hídricos asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos provinciales; y en particular:
1°) Formular y proponer al Poder Ejecutivo Provincial las pautas para la implementación de las políticas provinciales en materia de recursos hídricos, propendiendo a su más adecuado manejo en pro de la optimización de los beneficios económicos y sociales derivados de su aprovechamiento;
2°) Asesorar al Poder Ejecutivo, a los Organismos del Gobierno Provincial y a los Municipios en todo lo referente a la temática hídrica;
3°) Coordinar el accionar de las áreas del Gobierno Provincial que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con los recursos hídricos;
4°) Realizar y controlar, en coordinación con los organismos provinciales específicos, todos los actos necesarios para asegurar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y facultades que la Provincia tiene sobre sus aguas jurisdiccionales e interjurisdiccionales;
5°) Coordinar y/o asesorar en todas las acciones de política hídrica sobre las cuencas interjurisdiccionales del dominio provincial: ríos Colorado, Desaguadero-Salado-Chadileuvú, Atuel y Quinto;
6°) Proponer al Poder Ejecutivo la designación de los representantes ante otros organismos hídricos provinciales, nacionales o interjurisdiccionales (CoIRCo, CIAI, Río V, etc.), brindando a la vez el apoyo y asesoramiento necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;
7°) Proponer y auspiciar los convenios que el Gobierno de La Pampa deba suscribir con otros gobiernos provinciales, con el Gobierno Nacional, o con organismos interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, o con personas físicas o jurídicas privadas, para desarrollar actividades de evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos;
8°) Presidir, organizar e implementar el funcionamiento del Consejo Asesor en Recursos Hídricos, a crearse;
9°) Promover y difundir aspectos relacionados con la problemática de los recursos hídricos;
10°) Investigar, cuantificar y evaluar los recursos hídricos superficiales y subterráneos planificando su relevamiento integral, con el objetivo de elaborar un Inventario General de los Recursos Hídricos..
Artículo 22 septies: Rigen para el Secretario de Recursos Hídricos las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro, y los actos de su jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas”.
Artículo 2°: Determínase que a los efectos de la cobertura de cargos que implica la creación de la “Secretaría de Recursos Hídricos”, corresponderá incorporar en la Planta de Personal, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, los siguientes cargos: un (1) cargo de “Secretario de Recursos Hídricos”, dos (2) cargos de “Director”, un (1) cargo de Secretario Privado, – Funcionarios -, y tres (3) cargos Categoría 7 –Ley N° 643-.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas del Presupuesto vigente.
Artículo 4°: Deróganse los incisos i) y j) del Artículo 3° de la Norma Jurídica de Facto N° 773.
Artículo 5°: Sustitúyase como inciso k) del Artículo 3° de la Norma Jurídica de Facto N° 773, el siguiente texto: “k) proponer y auspiciar los convenios que el Gobierno de La Pampa debe suscribir con los gobiernos provinciales, con el gobierno nacional, con organismos internacionales o con personas físicas o jurídicas privadas, para incrementar la investigación, experimentación y extensión en materia de agua potable y saneamiento, y para acrecentar o perfeccionar las obras y servicios existentes en dicha materia. Podrá suscribir “ad-referendum” del Poder Ejecutivo convenios con organismos nacionales, regionales, provinciales, con personas físicas o jurídicas privadas que no se incluyan entre los anteriormente citados;”.
Artículo 6°: La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación.
Artículo7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. |