
A través de la sanción de la Ley Provincial Nº 2.498, promulgada por Decreto Nº 1414/09, se facultó al Poder Ejecutivo a crear un Programa de Gestión y Asistencia Previsional.
Atento a esto, se firma un Convenio con la Administración Nacional de Seguridad Social, por el que se efectuarán tareas en común y se determina la colaboración mutua entre las partes.-
La Provincia de La Pampa creó el Centro Provincial de Inclusión Previsional a través del Decreto 2711/09, dependiente de los Ministerios de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas, que tiene por objetivo ejecutar las acciones que permitan tramitar el beneficio de Jubilación a los habitantes de la Provincia de La Pampa que cumplan las condiciones enmarcadas en la Ley Nacional Nº 24.476.
La citada Ley Nacional permite en la actualidad poder ingresar al Sistema Jubilatorio Nacional a las personas que posean 60 y 65 años como mínimo de edad (mujeres y varones respectivamente) que no completen los aportes previsionales necesarios o que nunca hayan aportado al sistema.-
Cabe destacar que este programa asesora y tramita el beneficio jubilatorio de los ciudadanos pampeanos como así también se efectúa el otorgamiento de un subsidio para el pago de la primera cuota que permite el acceso a la moratoria correspondiente.-
Asimismo para el caso de los futuros beneficiarios que necesiten efectuar pago anticipado de aportes previsionales, se ha gestionado la posibilidad de acceder al otorgamiento de un crédito para tal fin a través del Banco de La Pampa, cuya cancelación se efectuará una vez iniciado el cobro del beneficio previsional por parte del interesado.-
Este es un esfuerzo del Gobierno Nacional a través de la Administración Nacional de Seguridad Social y el Gobierno de La Pampa y de la sociedad en su conjunto para hacer realidad la ansiada “jubilación” de un vasto sector de nuestros comprovincianos.-
Quienes tienen derecho:
- Mujeres con 60 o más años de edad
- Hombres con 65 o más años de edad
Documentación a presentar:
- Documento nacional de Identidad
- Partida de Matrimonio o Libreta de Casamiento
Teléfono de consulta y solicitud de Turno:
- 0800- 666-8575 para turnos en la Localidad de Santa Rosa y General Pico (en horario de 7 a 13:30 hs)
- En Localidades del Interior: En cada uno de los Municipios (Ver listado de necesidades de los Municipios*)
Lugares de Atención
- Santa Rosa: Calle San Jorge Nº 162
- General Pico: Edificio de la Municipalidad
* Archivo PDF: Información y descarga del software necesario para su visualización




Centro Provincial de Inclusión Previsional










