Se recuerda a todos los agentes de la Administración Pública provincial, dependientes del Poder Ejecutivo, que se encuentra vigente la Ley 1889 la cual, en sus artículos 35 y 36 establece lo siguiente:
Artículo 35.- Al vencimiento de los (6) seis meses de haber cumplido el agente los requisitos para obtener la jubilación ordinaria, cesa la estabilidad y se interrumpe la relación de empleo público, sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 36.- La Contaduría General de la Provincia y los órganos competentes en los demás Poderes del Estado, organismos autárquicos y comisiones de fomento y Municipalidades que adhieran, liquidarán haberes a dichos empleados solo hasta el límite señalado. El interesado podrá evitar transitoriamente el cese de la relación laboral acreditando, en forma previa y ante la autoridad máxima del organismo empleador, que inició los trámites para obtener su jubilación ordinaria dentro de los tres primeros meses del período indicado, habiéndolos proseguido con regularidad, y que el beneficio previsional, sin su culpa, no le fue concedido al momento del vencimiento del plazo máximo.
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