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Derecho a la Libertad Individual.

Los jueces son los garantes naturales de la libertad personal.

Detención:

  • SI TENÉS MÁS DE 16 AÑOS, NADIE PUEDE DETENERTE:
    • SIN MOSTRAR UNA ORDEN JUDICIAL.
    • SIN MOSTRAR UNA IDENTIFICACIÓN POLICIAL
    • POR AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES
    • POR NEGARTE A CUMPLIR UNA ORDEN POLICIAL
    • POR NEGARTE A IDENTIFICARTE.
  • SÓLO EN CASOS EXCEPCIONALES LA POLICÍA PUEDE DETENERTE SIN ORDEN JUDICIAL, ELLOS SON:
    • Si te sorprende cometiendo un delito.
    • Si tiene fundamento serio para presumir que has cometido un delito.
  • EN ESTOS CASOS EXCEPCIONALES, LA POLICÍA ESTÁ OBLIGADA A DAR INMEDIATO CONOCIMIENTO AL JUEZ.
  • SI TENÉS MENOS DE 16 AÑOS, NADIE PUEDE DETENERTE, SIN EXCEPCIÓN:
    • SIN MOSTRAR UNA ORDEN JUDICIAL
    • SIN MOSTRAR UNA IDENTIFICACIÓN POLICIAL
    • POR AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES
    • POR NEGARTE A CUMPLIR UNA ORDEN POLICIAL
    • POR NEGARTE A IDENTIFICARTE

Incomunicación:

  • SOLO EL JUEZ PUEDE ORDENAR UNA INCOMUNICACIÓN.
    • SI TENÉS MÁS DE 16 AÑOS, EXCEPCIONALMENTE LO PUEDE ORDENAR LA POLICÍA, POR UN TÉRMINO QUE NO EXCEDA, EN NINGÚN CASO, DE DOCE HORAS.
    • SI TENÉS MENOS DE 16 AÑOS NADIE PUEDE INCOMUNICARTE, SIN EXCEPCIÓN, NI JUEZ NI POLICÍA.

Recomendaciones:

  • Si intentan detenerte, no agraves la situación. NO CORRAS.
  • Nadie te puede pegar ni aplicar malos tratos. No tengas miedo de denunciar.
  • No firmes:
    • Declaraciones que no coincidan con lo que pasó en el momento de la detención en que estuviste presente.
    • Declaraciones que te incriminen en algún tipo de delito.
    • Declaraciones o expresiones que no entiendas.
  • Si no estás de acuerdo con algo de la declaración, poné APELO.
  • Si tenés heridas poné PIDO MÉDICO.

 

Qué es el Habeas Corpus

El habeas corpus es el remedio natural previsto por la ley para la protección de la libertad individual.

  1. Quién lo puede presentar: CUALQUIER PERSONA. No hace falta que sea abogado, persona mayor o menor de edad, damnificado o no por la privación de la libertad, tenga o no vínculo de cualquier tipo con la persona privada de la libertad.
  2. Ante quién se puede presentar: ANTE CUALQUIER JUEZ. Sea civil o penal, provincial o federal, de primera o segunda instancia o miembro del Superior Tribunal de Justicia, esté o no de turno. El juez tiene la obligación de tomar inmediato contacto con la persona detenida y la autoridad responsable.
  3. De qué manera: DE CUALQUIER MANERA. No hace falta que sea por escrito, puede ser oral, en forma telefónica o personal.
  4. En qué día y horario: EN CUALQUIER DÍA U HORARIO. No es necesario que sea día u hora hábil. Puede ser en cualquier hora del día, durante todos los días del año, sin excepción.
  5. Para qué sirve: Para que un juez tome intervención inmediata en la detención de la persona privada de la libertad y verifique que dicha detención es legal,
 
 

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