Derecho a la Libertad Individual.
Los jueces son los garantes naturales de la libertad personal.
Detención:
- SI TENÉS MÁS DE 16 AÑOS, NADIE PUEDE DETENERTE:
- SIN MOSTRAR UNA ORDEN JUDICIAL.
- SIN MOSTRAR UNA IDENTIFICACIÓN POLICIAL
- POR AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES
- POR NEGARTE A CUMPLIR UNA ORDEN POLICIAL
- POR NEGARTE A IDENTIFICARTE.
- SÓLO EN CASOS EXCEPCIONALES LA POLICÍA PUEDE DETENERTE SIN ORDEN JUDICIAL, ELLOS SON:
- Si te sorprende cometiendo un delito.
- Si tiene fundamento serio para presumir que has cometido un delito.
- EN ESTOS CASOS EXCEPCIONALES, LA POLICÍA ESTÁ OBLIGADA A DAR INMEDIATO CONOCIMIENTO AL JUEZ.
- SI TENÉS MENOS DE 16 AÑOS, NADIE PUEDE DETENERTE, SIN EXCEPCIÓN:
- SIN MOSTRAR UNA ORDEN JUDICIAL
- SIN MOSTRAR UNA IDENTIFICACIÓN POLICIAL
- POR AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES
- POR NEGARTE A CUMPLIR UNA ORDEN POLICIAL
- POR NEGARTE A IDENTIFICARTE
Incomunicación:
- SOLO EL JUEZ PUEDE ORDENAR UNA INCOMUNICACIÓN.
- SI TENÉS MÁS DE 16 AÑOS, EXCEPCIONALMENTE LO PUEDE ORDENAR LA POLICÍA, POR UN TÉRMINO QUE NO EXCEDA, EN NINGÚN CASO, DE DOCE HORAS.
- SI TENÉS MENOS DE 16 AÑOS NADIE PUEDE INCOMUNICARTE, SIN EXCEPCIÓN, NI JUEZ NI POLICÍA.
Recomendaciones:
- Si intentan detenerte, no agraves la situación. NO CORRAS.
- Nadie te puede pegar ni aplicar malos tratos. No tengas miedo de denunciar.
- No firmes:
- Declaraciones que no coincidan con lo que pasó en el momento de la detención en que estuviste presente.
- Declaraciones que te incriminen en algún tipo de delito.
- Declaraciones o expresiones que no entiendas.
- Si no estás de acuerdo con algo de la declaración, poné APELO.
- Si tenés heridas poné PIDO MÉDICO.
Qué es el Habeas Corpus
El habeas corpus es el remedio natural previsto por la ley para la protección de la libertad individual.
- Quién lo puede presentar: CUALQUIER PERSONA. No hace falta que sea abogado, persona mayor o menor de edad, damnificado o no por la privación de la libertad, tenga o no vínculo de cualquier tipo con la persona privada de la libertad.
- Ante quién se puede presentar: ANTE CUALQUIER JUEZ. Sea civil o penal, provincial o federal, de primera o segunda instancia o miembro del Superior Tribunal de Justicia, esté o no de turno. El juez tiene la obligación de tomar inmediato contacto con la persona detenida y la autoridad responsable.
- De qué manera: DE CUALQUIER MANERA. No hace falta que sea por escrito, puede ser oral, en forma telefónica o personal.
- En qué día y horario: EN CUALQUIER DÍA U HORARIO. No es necesario que sea día u hora hábil. Puede ser en cualquier hora del día, durante todos los días del año, sin excepción.
- Para qué sirve: Para que un juez tome intervención inmediata en la detención de la persona privada de la libertad y verifique que dicha detención es legal,




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