PROTECCIÓN LEGAL PARA LA OBRA INÉDITA NO MUSICAL EN LA PAMPA

Los creadores de la Provincia de La Pampa pueden resguardar su obra en el marco de la Ley de la Propiedad Intelectual (Ley 11.723) y su modificatoria.

La Subsecretaría de Cultura de La Pampa ofrece asesoramiento en el tema y realiza la labor administrativa como lugar de recepción de solicitudes de DEPOSITO EN CUSTODIA DE OBRA INÉDITA NO MUSICAL, vehiculizando la operación final del tramite hacia la Dirección Nacional del Derecho del Autor, con sede en la Capital Federal.

 Obra Inédita no Musical

         Sólo se atienden los registros de las OBRAS INÉDITAS NO MUSICALES, es decir brinda el servicio de tramitación a toda aquella obra que no ha tenido ningún tipo de reproducción conocido (libro, radio, televisión, espectáculo publico, muestra pictórica, etc.).

Para las OBRAS MUSICALES (letra y música) la diligencia se realiza en SADAIC.

 ¿Quiénes pueden realizar este depósito en custodia?

            Todas aquellas personas - creadores - que deseen dar amparo legal a su obra y protegerla de posibles actitudes no deseables: plagio, copia, sustracción parcial o total de ella, etc.

 ¿Qué requisitos debe cumplirse para realizar este depósito?

El trámite debe ser efectuado por el o los autores que la obra tenga, en persona ya que el o los autores deberán confeccionar los formularios correspondientes y firmarlos como así también efectuar el lacrado del sobre contenedor de la obra a proteger, con sus respectivos datos todo realizado ante la vista del agente receptor de la solicitud de marras.

Nadie que no sea el autor podrá efectuar la diligencia. En el caso de ser Derecho - habientes, se deberá presentar la documentación pertinente que los acredita como herederos legales de la propiedad intelectual de la obra.

En concepto de adquisición del formulario de solicitud se deberá abonar la suma de $ 14 ($ 13,38 cada formulario y $ 0.62 de Tasa Legal).

 Duración de este depósito en custodia

          La obra aquí depositada, lo estará en tal condición legal con espacio de TRES (3) años y 30 días. La no-renovación en el plazo estipulado autoriza, automáticamente, a la Dirección Nacional del Derecho del Autor a incinerar el sobre correspondiente (Decreto 7616/63).

 ¿Cómo se renueva él deposito en custodia?

La acción es simple. El interesado acude a nuestras oficinas, antes que venza el plazo estipulado por la Ley 3 años y 30 días. Presenta el formulario original que le fuera entregado en la oportunidad anterior cuando depositó en custodia su obra y donde consta la fecha en que fue realizada la solicitud y el número de expediente correspondiente. En esta ocasión de renovación debe también abonarse la suma de $14 que al igual que en la vez anterior correspondiente discriminado $13,38 (precio del formulario) y $ 0,62 (Tasa Legal). Se consignan los datos correspondientes con la presencia del o los autores y aquí no es necesario entregar una copia de la obra. Este nuevo formulario, además de una nueva fecha llevará un nuevo número de expediente, de esta manera la obra quedará resguardada por otros 3 años y 30 días.

La renovación será efectuada por el usuario, todas las veces que lo disponga, salvo en el caso de que la misma sea publicada, entonces es otro el tramite a realizar.

 Advertencia

            El o los autores pueden haber cumplido con todos los requisitos de tramite:
a)     Presentación personal en la oficina receptora de solicitudes.
b)     Pago de $14 en concepto de formulario y Tasa Legal.
c)      Confección correcta de los formularios (original y copia).
d)     Firma del o los autores, titularización del derecho de autor y depositante.
e)     Obra depositada en sobre cerrado y lacrado, con los cierres cruzados por la/s firma/s y el caratulado correspondiente donde constan los siguientes datos: Titulo:
         Genero:         Autor/res:

            Decíamos que todos estos pasos pueden estar dados correctamente pero ello no implica el registro definitivo si la presentación no se adecua a la normativa legal vigente o se resolviera favorablemente una oposición. No depende este accionar a la Subsecretaria de Cultura de la Provincia sino de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

 ¿Qué protege la Ley?

            Como bien queda explicitado en el articulo 1 de la Ley 11.723, se ampara legalmente toda la producción Científica, Literaria, Artística o Didáctica. Aquí caben todos los géneros:

            Artístico: (pintura, grabados, etc.), Científico (investigaciones, tesis doctoral), Cinematográfico, Vídeo, Dibujo, Diseño Gráfico, Didáctico, Ensayo, Jurídico, Literario, Periodístico, Personaje, Programa de radio, de televisión, Obra teatral, Publicidad, Religioso, Técnico, etc.

            Como puede observarse las posibilidades no son pocas y creemos que servirán a la satisfacción de un amplio espectro relacionado con la actitud de crear.

¿Qué no ampara la Ley?

            La Ley no da amparo por ejemplo a una IDEA por el solo hecho de ser tal por lo que se recomienda la correspondiente Fundamentación de esa idea la que así y en esas condiciones adquiere valor de protección jurídica. Por ejemplo: La idea de pintar una determinada obra, como expresión sola de deseos no es amparada por la Ley, sí en caso que se presentara un Boceto de lo que el artista va a realizar.

Es posible que surjan algunas otras dudas. Nuestra intención es evacuarlas para lo que contamos con el asesoramiento ilimitado de la Dirección Nacional del Derecho de Autor y la capacitación de nuestros agentes receptores de solicitudes. Como así también ponemos a vuestra disposición por cualquier consulta, la Ley 11.723 y sus modificatorias.

 LUGAR Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PUBLICO

 Las consultas y solicitudes de Depósito en Custodia de la Obra y Inédita NO Musical se podrán realizar en:

Departamento de Investigaciones Culturales
Bartolomé Mitre 8
5
6300 Santa Rosa. Provincia de La Pampa
Teléfono 02954-428848 - Código Postal 6300 - 
E-mail: sc_investiglapampa@cpenet.com.ar
Lunes a Jueves de 8:00 a 12:00 hs.

 

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