Declaración Jurada Patrimonial
Instrucciones - ANEXO B
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Consideraciones Generales:
Como norma general de valuación de los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de los declarantes, el valor a consignar será el de origen y/o ingreso y/o costo de adquisición, el cual deberá estar siempre expresado en moneda histórica de curso legal vigente a la fecha de la declaración jurada, en montos sin centavos (importe mínimo: unidad). Aquellas incorporaciones que no signifiquen una efectiva erogación de fondos (v.g., donaciones, herencias, etc.) se deberán incorporar al valor que tenían en el patrimonio del causante o donante.
El/la declarante informará la totalidad de los bienes que componen la sociedad conyugal; en caso que el cónyuge posea bienes propios, deberá informar los mismos en idénticas condiciones que la declaración principal (o del declarante) con la renta que generen, la que pasará a formar parte de ésta como anexo. Igual criterio deberá adoptar para aquellas personas (hijos o no) que permanezcan bajo su tutela o curatela.
Consideraciones Particulares:
- Inmuebles: se deberán consignar obligatoriamente los campos que componen en formulario adjunto con las siguientes aclaraciones:
- Partida inmobiliaria: la asignada por Catastro Provincial o el organismo competente, indicando la jurisdicción;
- Tipo: se deberá consignar si es urbano o rural;
- Destino: el que se le asigne realmente al bien (casa habitación, recreo, inversión, comercial, etc.);
- Porcentaje: se deberá consignar el porcentaje de titularidad que ostenta sobre el bien (v.g., 100%, 50%, etc);
- Fecha Ingreso: la de incorporación al patrimonio.
- Incorporaciones o mejoras en inmuebles existentes: se deberán consignar todas aquellas mejoras y/o reformas que modifiquen el valor de origen del bien oportunamente declarado, detallando la fecha de realización y los montos invertidos.
- Rodados: se deberán consignar obligatoriamente los campos que componen en formulario adjunto con las siguientes aclaraciones:
- Dominio, tipo, destino, modelo, año de fabricación: se deberán consignar según especificaciones del título de dominio;
- Fecha Ingreso: la de incorporación al patrimonio.
- Empresas unipersonales: se deberán consignar el activo y el pasivo afectado a explotaciones unipersonales, excluyendo los inmuebles y rodados, los cuales deberán ser informados en su rubro específico, como así también el tipo de actividad que desarrolla.
- Participaciones Empresariales: se deberán consignar como mínimo los datos que permitan identificar fehacientemente la empresa en la cual tiene participación (nombre completo, tipo de sociedad, domicilio, número de CUIT, participación porcentual e importe de la participación).
- Inversiones Financieras: se deberá consignar como mínimo los datos que permitan identificar fehacientemente la inversión (tipo, entidad receptora, monto de la inversión).
- Disponibilidades: se deberá consignar el dinero en efectivo y los depósitos existentes en bancos y/o entidades financieras (caja de ahorrro y/o cuentas corrientes y/o cuentas especiales) por sus importes totales, detallando la entidad receptora del depósito.
- Otros Activos: todos aquellos bienes no incluidos en los rubros precedentes, deberán ser incorporados en el presente, con un grado de detalle que permitan su identificación en forma inequívoca.
- Deudas-Obligaciones: se deberán consignar las deudas discriminadas en privadas, bancarias y/o comerciales, identificando los siguientes datos de los acreedores:
- Apellido y nombres y/o denominación;
- Domicilio;
- Número de C.U.I.T.;
- Fecha de origen de la deuda;
- Monto de la deuda.
- Ingresos: se deberán consignar los ingresos netos por actividad (relación de dependencia, autónomos, renta inmuebles, etc.), anualizados. Además deberán informarse como "Otros" aquellos de carácter extraordinario u ocasional, tales como recibidos por herencia, legado o donación, ventas de inmuebles, rodados, etc..
- Información Consumos con Tarjetas de Crédito y/o Débito: respecto a los consumos de tarjeta de créditos y/o débitos, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Provincial Nº 1252, artículo 1º, texto según Ley Provincial Nº 2039.
- Composición del grupo familiar: se informarán sólo aquellos que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley Nº 1252 (texto según Ley Nº 2039), es decir el cónyuge y las personas sometidas a la patria potestad, tutela o curatela del obligado principal.