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Denuncia Identificada

Denuncia Identificada

Es la denuncia que hace una persona aportando datos personales mínimos que permiten su individualización y ubicación posterior, facilitando la investigación en la medida en que resulte posible consultarla/o en caso de resultar necesario ampliar la información que aportara oportunamente.

Artículo 49º.- DENUNCIAS. La Fiscalía de Investigaciones Administrativas recibirá toda denuncia que se efectúe con relación a la conducta administrativa de agentes o funcionarios públicos que pudiera constituir irregularidad o ilícito de conformidad con las leyes vigentes.

Podrá hacerse personalmente, por representante o mandatario especial, debiendo acompañarse el instrumento que acredite la representación.

Artículo 50º.- FORMULARIO DE DENUNCIA. La denuncia deberá presentarse en la Mesa de Entradas del Organismo. A tal efecto deberá usarse el formulario que se aprueba como Anexo III.

El denunciante podrá presentar la denuncia por otro medio, justificándose el proceder. Sin embargo, deberá contener: a) Nombres y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, cargo u ocupación, documento de identidad y todo otro dato personal necesario para la identificacióndel denunciante; b) Constitución de domicilio dentro de la Provincia; c) Relación circunstanciada del hecho, lugar, tiempo y modo en que se ejecutó y la forma en que hubiera llegado a conocimiento del denunciante; d) Nombres, cargos y domicilios de los inculpados y testigos, si los hubiera; e) Enunciación de las pruebas que se ofrezcan; f) Demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación del hecho denunciado, a la determinación de su naturaleza y gravedad y a la averiguación de los responsables y g) Otros requisitos que establezcan leyes especiales.

El denunciante, en ese acto, acompañará la documentación en su poder o en su caso deberá indicar con precisión donde se encuentra y/o la persona y/o entidad que la tiene en su poder, justificando las razones por las cuales no puede acompañarlas.

Artículo 51º.- DENUNCIANTE. El denunciante no es parte en las actuaciones. Éstas se sustanciarán al solo impulso de la FIA. Sin embargo, el denunciante podrá aportar pruebas obtenidas con posterioridad a la denuncia, hasta la etapa de certificación de pruebas, las que serán producidas en caso de cosiderárselas conducentes para el esclarecimiento de los hechos investigados o para la individualización de los presuntos responsables.

Artículo 52º.- TRÁMITE DE LA DENUNCIA. Recibida la denuncia, deberá ser registrada en el libro correspondiente. El Fiscal General citará al denunciante a los efectos de su ratificación. En caso de incomparecencia injustificada, la tendrá por no presentada, y se ordenará el archivo sin más trámite. Dentro de los diez (10) días de ratificada la denuncia , el Fiscal General la declarará admisible o la desestimará ‘in limine`, mediante Resolución fundada.

Previo a resolver sobre la admisibilidad de la denuncia, el Fiscal General, en caso de estimarlo necesario, podrá ordenar una información sumaria.

Declarada su admisibilidad, el Fiscal General ordenará el inicio de una investigación administrativa o sumario disciplinario, su delegación y, si correspondiere, designará Instructor o Asistente.

Artículo 53º.- DESESTIMACIÓN ´IN LIMINE'. Cuando la denuncia no cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 50º, o resulte manifiestamente improcedente, el Fiscal General podrá desestimarla sin más trámite.

El Fiscal General no dará trámite a las denuncias cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, fundamento fútil o trivial o inexistencia o falta de entidad en la pretensión."

 

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