Encuentros Patagónicos
6°; SANTA ROSA, 30 de Marzo de 2001
Actividades:
- Análisis y tratamiento del Estatuto del Foro de las Representantes Provinciales Áreas Mujer - Región Patagónica.
- Análisis de los avances en cada provincia de la Región, en función de los Acuerdos oportunamente celebrados.
Foro de las Representantes Ejecutivas Provinciales
Áreas Mujer - Región de la Patagonia
Estatuto
Capítulo I
DENOMINACIÓN - INTEGRACIÓN - OBJETO SOCIAL
- Artículo 1°):
- Denominación - Integración.- Las Representantes Ejecutivas de las Áreas Mujer Provinciales de las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, animadas del común propósito de aunar esfuerzos para potenciar el accionar de las Áreas a su cargo en la temática: "Mujer: Políticas Públicas con Perspectiva de Género" y consolidando los Encuentros que se vienen realizando en el marco del Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia, suscripto el 26 de Junio de 1996, constituyen -ad referéndum de los respectivos Gobiernos Provinciales- bajo las siguientes normas, un organismo regional denominado "Foro de las Representantes Ejecutivas Provinciales - Áreas Mujer - Región de la Patagonia", el cual tendrá el carácter de entidad de derecho público.-
- Artículo 2°):
- Objeto.- La entidad tiene por objeto apoyar y asistir a las Áreas Mujer Provinciales de las Provincias que la integran, para mejorar el accionar de las mismas en la mencionada temática y promover la inclusión de las referidas temáticas en las agendas gubernamentales de las Provincias de la Región. En particular, procurará:
- promover el intercambio de ideas y experiencias, facilitando una recíproca colaboración;
- auspiciar la realización de cursos, seminarios, conferencias u otras euniones;
- organizar visitas de trabajo de funcionarios/as y empleados/as para intercambiar conocimientos y métodos de labor con el fin de hacer más eficiente el servicio;
- realizar estudios sobre problemas concretos que afecten a las Áreas Mujer Provinciales y a las mujeres de la Región, pudiendo requerir los servicios de otras personas u organismos públicos o privados cuando tales estudios excedan su capacidad de realización;
- promover el intercambio de información bibliográfica;
- prestar la colaboración que le requieran los Poderes Legislativos de las Provincias comprendidas, sobre proyectos de leyes que tengan relación con la temática "Mujer: Políticas Públicas con Perspectiva de Género". En la misma forma y materia podrá colaborar con los respectivos Poderes Ejecutivos;
- coordinar los métodos y programas informáticos para facilitar el acceso a los centros de datos, especialmente en materia legislativa;
- establecer las bases para unificar estadísticas relativas a las distintas materias que afectan a las mujeres de la Región;
- promover la publicación de trabajos y la difusión de información que contribuya a elevar el nivel profesional de los/las funcionarios/as y empleados/as de las Áreas Mujer Provinciales de la Región;
- promover las relaciones de las Áreas Mujer Provinciales con otras entidades gubernamentales y de la sociedad civil relacionadas con la temática referida;
- organizar y desarrollar programas didácticos para que la comunidad conozca y comprenda mejor el accionar de las Áreas Mujer Provinciales y su importancia en la concreción de los derechos y oportunidades de las mujeres;
- establecer contacto y mantener intercambio de información con personas y entidades públicas o privadas vinculadas con la temática, como así también con organismos nacionales, regionales, provinciales o municipales, del país o internacionales, pudiendo además, llevar a cabo cualquier otra labor o actividad que promueva el mejoramiento del accionar de las Áreas Mujer Provinciales y la jerarquización de su misión fundacional.-
Capítulo II
CAPACIDAD - PATRIMONIO SOCIAL
- Artículo 3°):
- Capacidad.- La asociación se encuentra capacitada para celebrar todo acto jurídico tendiente a cumplir con su finalidad.-
- Artículo 4°):
- Patrimonio.- El patrimonio de la entidad se integra por:
- los bienes que adquiera por cualquier título;
- las donaciones, herencias, legados y otras contribuciones que la Asamblea resuelva aceptar o establecer; y
- los derechos intelectuales de las publicaciones sobre estudios e investigaciones científicas que realice.-
Capítulo III
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS REPRESENTANTES INTEGRANTES DEL FORO
- Artículo 5°):
- Obligaciones.- Las Representantes de las Áreas Mujer Provinciales miembros del Foro tienen la obligación de cumplir con los deberes previstos en este Estatuto, reglamentos y resoluciones que dicte la Asamblea, siempre que no colisionen las normas constitucionales de cada Estado Provincial.-
- Artículo 6°):
- Derechos.- Las Representantes de las Áreas Mujer Provinciales miembros del Foro tienen el derecho de participar en los beneficios derivados de la acción y organización del Foro enunciados en el presente Estatuto.-
Capítulo IV
FUNCIONAMIENTO DEL FORO
- Artículo 7°):
- Asamblea Ordinaria.- El Foro de las Representantes Ejecutivas Provinciales - Áreas Mujer - Región de la Patagonia se reunirá en Asamblea Ordinaria como mínimo tres veces al año, rotativamente, en cada una de las Provincias de la Región. La fecha y el lugar exactos de cada Asamblea serán determinados en la Asamblea Ordinaria inmediata anterior.-
- Artículo 8°):
- Función de la Asamblea Ordinaria.- La Asamblea Ordinaria es el ámbito deliberativo del Foro, donde se fijan las políticas a seguir y tienen tratamiento los aspectos generales o de trascendencia institucional que las Áreas Mujer Provinciales integrantes de la Región sometan a consideración.-
- Artículo 9°):
- Presidencia de la Asamblea Ordinaria.- Cada Asamblea Ordinaria será presidida por una Presidenta elegida de entre las Representantes Ejecutivas integrantes del Foro por mayoría de votos. Para ello, cada Representante Ejecutiva tendrá un voto. En caso de empate, dirimirá la Presidenta saliente. En la primera elección lo hará la Representante Ejecutiva de la Provincia en la que se celebre la Asamblea.-
- Artículo 10°):
- Duración del Mandato.- La Presidenta de la Asamblea Ordinaria tendrá un mandato anual que se renueva en ocasión de la primera Asamblea Ordinaria del año, de manera tal que la Presidencia sea ejercida sucesivamente por todas las Representantes Ejecutivas de los Gobiernos integrantes de la Región.-
- Artículo 11°):
- Remoción.- La remoción de la Presidenta de la Asamblea Ordinaria se podrá llevar a cabo sólo por decisión de los dos tercios de las integrantes de la misma, por causa que a su juicio afecte gravemente el prestigio o el funcionamiento de la Entidad.-
- Artículo 12°):
- Quórum.- Las sesiones se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mayoría de las Representantes Ejecutivas, personalmente o por poder.-
Para el tratamiento de reformas al Estatuto y a sus normas reglamentarias, la Presidenta de la Asamblea remitirá el respectivo proyecto y sus fundamentos a cada una de las integrantes del Foro, con quince (15) días de antelación a la deliberación. Para la modificación se requerirá la mayoría absoluta de votos de las Representantes miembros presentes.- - Artículo 13°):
- Objetivos de la Asamblea Ordinaria.- Son objetivos primordiales de las Asambleas Ordinarias:
- considerar la situación de las Áreas Mujer Provinciales de la Región;
- promover el intercambio de información útil y conducente al mejoramiento de las mismas;
- examinar los resultados de la ejecución de las resoluciones y medidas que haya dispuesto con anterioridad;
- establecer la política a seguir;
- determinar los estudios e investigaciones a realizar, tomando en consideración las propuestas presentadas y los proyectos entrados, tratando de dar continuidad a los ya comenzados. Para la aprobación de nuevos proyectos se tendrá en cuenta un orden de prioridades basado en la importancia, urgencia, factibilidad y costos de las iniciativas;
- decidir sobre el estado de cuentas existente a la fecha;
- examinar y decidir sobre las contribuciones ofrecidas o a establecer;
h) aprobar los fondos destinados a los contratos de servicios y demás gastos destinados a la realización de proyectos aprobados.-
- Artículo 14°):
- Asambleas Extraordinarias.- Sin perjuicio de la realización de las Asambleas Ordinarias, en caso de ser necesario, la Presidenta podrá convocar a las integrantes del Foro a Asamblea Extraordinaria en el lugar y tiempo que la misma determine, anticipando los motivos de la convocatoria.-
En caso de Asamblea Extraordinaria, las decisiones se adoptarán de igual modo que en el caso de Asamblea Ordinaria.-
Capítulo V
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 15°):
- Domicilio.- El domicilio legal del Foro será fijado en la sede del Área Mujer Provincial de la Provincia de La Pampa, en la Ciudad Capital de Santa Rosa. Los domicilios funcionales correspondientes a la Presidencia de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán constituídos en cualesquiera de las Provincias que comprende el Foro, según sea el asiento de las funciones elegido en ocasión de aquéllas.-
- Artículo 16°):
- Renuncias y Vacancias.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque impedimento transitorio o permanente en el ejercicio del cargo titular, entrará a desempeñarlo la subrogante que corresponda. La subrogancia se extenderá hasta el reintegro de la titular o hasta el término del mandato de ésta, según sea el impedimento transitorio o definitivo.-
- Artículo 17°):
- Disolución.- La Entidad sólo podrá disolverse por resolución en Asamblea Extraordinaria convocada especialmente para tratar el tema, con el voto de los dos tercios de las integrantes del Foro. En tal caso, se procederá a efectuar la liquidación de cuentas correspondiente. Una vez pagadas las deudas de la Entidad, el remanente de los bienes será entregado por partes iguales a las Áreas Mujer Provinciales que integran la Región para ser afectados a los fines que las mismas estimen pertinentes.-