El cargo de Fiscal de Estado está previsto en la Constitución Provincial en su art.101 determinando que es el encargado de defender el patrimonio del Fisco, siendo parte legítima en los juicios contenciosos- administrativos y en todos aquellos casos que se controviertan intereses de la Pcia.-
El art.102 exige las mismas condiciones para ser Fiscal de Estado que para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia y será designado por el Poder Ejecutivo a través de la Cámara de Diputados y se desempeñará en el cargo hasta que finalice el mandato institucional del Gobernador que lo designó.-
La ley que regula la organización de Fiscalía de Estado y Procuración de Rentas es la nº 888 (NJF) de septiembre de 1998 en 31 artículos.-
Santa Rosa, 27 de Septiembre de 1978.
VISTO:
Lo actuado en el expediente nº 2454/78, Registro de Gobierno de la Provincia, la disposición contenida en el artículo 1º, inciso1, sibinciso 1.1. de la instrucción nº 1/77 de la Junta Militar y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
TÍTULO I
Del Fiscal de Estado
CAPÍTULO I
Competencia
Artículo 1º.- El Fiscal de Estado es el representante necesario de la Provincia en los juicios contencioso- administrativos y en los que tengan como finalidad la controversia de intereses patrimoniales del Estado.
Cuando resulten indebidamente perjudicados los intereses patrimoniales de la Provincia, el Fiscal de Estado tendrá personería para oponer la inconstitucionalidad de leyes o para demandar la inconstitucionalidad o nulidad de los actos administrativos que le sean denunciados en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley del Tribunal de Cuentas.
En todas las acciones que deduzca el Fiscal de Estado será Juez competente el de su elección, aún cuando pudiere corresponer la conexión de la causas o el fuero de atracción.
Los juicios en que la Provincia sea parte demandada, deberán promoverse y tramitarse ante los tribunales letrados de la ciudad de Santa Rosa, cualquiera fuere su monto o naturaleza.
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