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Qué es el Consejo Provincial de la Mujer

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El Consejo de la Mujer de la Provincia de La Pampa, nace en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social por Decreto Nº 159/92, del 3 de Febrero de 1992; como cuerpo Asesor del Gobierno Provincial, revalorizando el rol social de la mujer, para fortalecer desde lo institucional un modelo de mujer que responda a las necesidades de la familia, de la comunidad y fundamentalmente a su condición de tal.

El 11 de Diciembre de 1.995, por Decreto Nº 009/95, se aprueba la reestructuración funcional del Poder Ejecutivo establecida por Ley de Presupuestos Nº 1607/95 y Ley de Ministerios Nº 1666/95, la que en su TÍTULO V, CAPÍTULO III, Artículos 25º y 26º, incluye en la jurisdicción Gobernación, como Unidad de Organización ( Decreto Nº 009/95), al CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER, dando así justo y equitativo status institucional a la mujer Pampeana. El Consejo Provincial de la Mujer pasó a depender directamente del señor Gobernador. Este compromiso del Estado Provincial es hoy mandato Constitucional ya que el Consejo es el organismo responsable del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Ley Nº 23.179).

Ley Nº 1.666/95. Art. 25: Compete al Consejo Provincial de la Mujer asistir y asesorar al gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con las medidas de Gobierno tendientes a la promoción de la igualdad de los ciudadanos de ambos sexos y a la participación de la mujer en las actividades de índole política, cultural, económica y social.

Art. 26: Para el cumplimiento de las finalidades a las que se refiere el artículo anterior el Consejo Provincial de la Mujer podrá:

  1. Aplicar políticas, elaborar e implementar planes y programas relativos a la finalidad de su creación.
  2. Promover y participar en la celebración y ejecución de instrumentos de carácter interjuridiccional que la Provincia suscriba o adhiera, cuando se refiere a materia de su competencia.
  3. Articular acciones para el financiamiento y asistencia técnica de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la inserción de la Mujer en la sociedad.
  4. Planificar las políticas, programas y acciones específicamente relacionados con la problemática de la mujer, que se desarrollen en los distintos ministerios promoviendo la celebración de acuerdos interministeriales tendientes a evitar la discriminación de la Mujer.

Asimismo compete al C.P.M. hacer al diseño, planificación y promoción de las políticas públicas. Incorporar la perspectiva de Género en los distintos ámbitos, lo cual implica trabajar mancomunadamente en la construcción de un nuevo modelo institucional que genere, afirme y proteja la relación equitativa y solidaria entre varones y mujeres profundizando el proceso de democratización.

La Secretaria Ejecutiva del C.P.M. deberá entre otras funciones: representar a la Provincia ante el Consejo Nacional de la Mujer, actuar como representante provincial ante organismos nacionales e internacionales que traten la temática de la Mujer y promover la creación de las Areas Mujer Municipales (A.M.M.).

El C.P.M. tiene como objetivo primordial, "generar un espacio institucional específico desde donde abordar la problemática de la Mujer pampeana con una perspectiva intersectorial e integrada" y pretende impulsar todas aquellas acciones que contribuyan a :

  • Mejorar las condiciones de vida de la Mujer;
  • a su capacitación;
  • a la superación de situaciones donde se registren procesos discriminatorios;
  • a fortalecer su condición de sujeto social.

Por ello propone "que en cada municipio exista una instancia institucional, grupo de mujeres, departamento o área de Mujer, con quienes poder mantener contacto fluido de modo de propiciar cursos, jornadas, encuentros que apunten a alcanzar los objetivos del Consejo".

 
 

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