La Ley 23.278 establece que las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos o privados, o se vieron obligadas a exiliarse, podrán computar, al solo efecto jubilatorio, en los regímenes para trabajadores en relación de dependencia o autónomos, según corresponda, el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas y el 9 de diciembre de 1983. Quienes soliciten el reconocimiento deberán acreditar la causa política y/o gremial que originó la cesación en el servicio. El derecho acordado por la presente ley podrá ser ejercido, a los mismos efectos, por los causahabientes del afectado.
El reconocimiento del período de inactividad deberá solicitarse ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), sin plazo de prescripción.
Para mayor información, dirigirse personalmente a calle Moreno Nº 512 de la ciudad de Santa Rosa, o comunicarse con los teléfonos: 02954 - 437132 / 418388 en el horario de 8.00 a 13.00 hs, o durante todo el día y en forma gratuita al 0-800-333-1376 (DDHH).
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