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Misiones y Funciones

Ministerio de Bienestar Social

Compete al Ministerio de Bienestar Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la política y acción asistencial del Estado en materia de protección y promoción de la institución familiar; erradicación de los estados de carencias o necesidades individuales o colectivas; en todo lo relacionado a la promoción de la acción comunitaria que permita satisfacer las necesidades y lograr el bienestar general de la población.
En particular le corresponderá:

1) Intervenir en los casos de emergencias sociales que requieran la presencia del Estado para un auxilio inmediato;
2) Promover y desarrollar una conciencia de convivencia social de la comunidad, coordinando en lo local y regional las actividades gubernativas y privadas referidas a la acción social comunitaria;
3) Promover el desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo y de tipo adaptable, a fin de elevar los niveles de vida de la población base;
4) Promover las acciones tendientes a resolver estados de carencia individuales y colectivos de la población, mediante asistencia económica a través de subsidios, pensiones, ayudas económicas y/o toda medida pertinente para la recuperación, rehabilitación y readaptación social;
5) Promover las acciones tendientes a la protección de las familias, fomentando y coordinando las acciones del Estado, con las privadas y con las de las organizaciones sociales, la prevención de la desintegración de la familia, el abandono o internación de niños/as y adolescentes, de los adultos mayores y de las personas con discapacidad;
6) Intervenir en la protección integral de la minoridad, ejecutando una prestación efectiva de un servicio de orientación, formación y capacitación de los niños/as y adolescentes en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación;
7) Promover, supervisar y coordinar la participación popular y de las instituciones de la comunidad en el sistema de prevención y asistencia de niños/as, adolescentes y la familia;
8) Propender al amparo integral de los adultos mayores, ejecutando una política que contemple su bienestar económico, esparcimiento con integración funcional en el seno de la familia y la comunidad;
9) Fomentar la recreación y el turismo social, con especial énfasis en los grupos carentes de cobertura social;
10) Promover políticas públicas para el abordaje de niños/as, y adolescentes en conflicto con la Ley Penal y en situación de vulnerabilidad social;
11) Promover los valores de la educación física, el deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los habitantes de la Provincia, con atención prioritaria a los niños/as, adolescentes y jóvenes;
12) Intervenir en las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de acción social dentro del territorio de la Provincia;
13) Participar en coordinación con instituciones intermedias o Municipios en la planificación, proyección y construcción de los edificios requeridos por los servicios de su jurisdicción y en la realización de trabajos de conservación, modificación y ampliación de los edificios existentes;
14) Participar en la programación de los planes habitacionales que a tal efecto implemente el sector público, así como instrumentar programas o sistemas de préstamos que faciliten a los mismos el acceso a la vivienda digna;
15) Participar en políticas complementarias programadas para los sectores carentes;
16) Programar la reciprocidad e integración de los sistemas de seguridad social, con el orden nacional y de las provincias;
17) Promover políticas públicas de integración social de las personas y/o grupos en estrecha coordinación con los restantes poderes públicos y las organizaciones comunitarias;
18) Intervenir en la protección integral de la niñez en coordinación con todos los organismos públicos competentes y con el Poder Judicial;
19) Llevar un registro de instituciones de bien público radicadas en la Provincia;
20) Impulsar programas de integración, con especial atención de la población en situación de vulnerabilidad, tales como niños/as adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, respetando y promocionando los derechos que le corresponden;
21) Diseñar la política pública en materia de desarrollo social;
22) Promover la articulación de programas sociales, a fin de mejorar las propuestas y respuestas brindadas a la comunidad mediante la optimización de los recursos físicos, tecnológicos, científicos y humanos pertinentes; y
23) Fomentar las medidas que coadyuven a la convivencia pacífica de la comunidad y de los individuos, contribuyendo a la prevención de la violencia y la discriminación, en cualquiera de sus manifestaciones.

Modificada por: Ley 2.315 Art.25(BO. 2717 - 5/1/2007) deroga inciso 2
Ley 1.699 art.BO. 2178 - 06/09/96) Nota: inc. 19).
Ley 1.699 Art.3 BO.2178-06/09/96) Incs. 20) y 21) DEROGADOS
Ley 2.519 Art.2 al 4 (BO.2859 5/09/09)

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