La autoridad de aplicación de la ley de conservación de la fauna silvestre es el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Recursos Naturales que reglamenta la temporada de Caza y Pesca para, en este caso, el año 2012.
Se considera caza deportiva al arte lícito y recreativo de aprehender con medios autorizados ejemplares de la fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de sus productos. La autoridad de aplicación, determinará anualmente la fecha de apertura y cierre de las actividades de caza y pesca, diferenciadas en caza deportiva mayor y menor, caza comercial, pesca deportiva y pesca comercial, estableciendo además las cantidades máximas de piezas a cobrar o extraer, conforme a la actividad que se trate, la especie y su situación poblacional.
La temporada de caza deportiva mayor de ciervo colorado para el año 2012 será desde el 15 de marzo al 15 de junio; se podrá obtener por cazador un ejemplar macho de 11 puntas como mínimo y uno de selección cuya caza esté solicitada expresamente. Para cazar es obligatorio contar con el permiso de caza y el expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario o tenedor legítimo del predio.
La autorización, deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado quedando el original en manos del cazador, el duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales y el triplicado en poder del dueño del campo; la autorización revestirá carácter de declaración jurada, deberá abonarse de acuerdo a lo dispuesto por la ley impositiva vigente y podrá retirarse en los lugares donde se extienden los permisos de caza y en la Dirección de Recursos Naturales.
Cabe destacar que la caza del ciervo colorado para la temporada 2012, se autorizará solo en los campos que se inscriban, los mismos podrán hacerlo en la Dirección de Recursos Naturales, la inscripción, de carácter anual, se recibirá hasta el 29 de febrero. Los campos para caza deberán tener una superficie de 500 hectáreas como mínimo con más de un 50% de monte.
En tanto para la caza de jabalí europeo, deberá cumplir con los requisitos antes mencionados más los correspondientes a esta modalidad de caza, donde entre otros puntos existe un registro de jaurías, solo se autoriza su casa para los que no posean la libreta rayada, en este caso cabe aclarar, que se considera jauría a un conjunto de dos o más perros, esta modalidad de caza se autorizará únicamente en este caso.
Para la categoría A Seleccionadas, hasta 8 canes por vehículo, la jauría estará identificada electrónicamente, podrán obtener dos ejemplares por día por cazador, en toda la Provincia, 1 macho del 1 de enero al 31 de agosto y hembra del 1 de marzo al 31 de agosto.
Para la categoría A, hasta 6 canes tatuados con el número de tarjeta de la jauría, 2 ejemplares por día por cazador, en los departamentos Chalileo, Curacó, Lihuel Calel, Puelén, Limay Mahuida, Chicalcó y Caleu Caleu, 1 macho del 1 de enero al 31 de agosto y hembra del 1 de marzo al 31 de agosto; en el resto de la Provincia tanto jabalí macho como hembra del 1 de mayo al 31 de agosto.
Para la categoría B, hasta 6 canes tatuados con el número de tarjeta de la jauría, 2 ejemplares por día por cazador, en toda la Provincia, tanto jabalí macho como hembra del 1 de mayo al 31 de agosto.
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