La Ley 1194, declara de interés público la conservación de la fauna silvestre que se desarrolla en ecosistemas terrestres, acuáticos y formas mixtas que temporal o permanentemente habitan el territorio provincial, se entiende por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional.
Se entiende por fauna silvestre a los animales que viven libres e independientes del hombre en ambientes naturales o artificiales; los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre en cautividad o semicautividad; los originalmente domésticos que por cualquier circunstancia se convierten en silvestres y las especies que viven permanentemente en el agua o transitoriamente fuera de ella.
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