Secretaría de Asuntos Municipales
Subsecretaría de Asuntos Municipales
*Artículo 22 quater: Compete a la Secretaría de Asuntos Municipales asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboración, proporción y coordinación de la política provincial atinente a la relación con las Municipalidades y Comisiones de Fomento, e intervenir en lo concerniente al régimen municipal, manteniendo las relaciones y promoviendo el desarrollo integral de las Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Modificado por: Ley 2.074 Art.14 (B.O. 2557-03/12/12) TITULO IV TER INCORPORADO
*Artículo 22 quinquies.- Rigen para el secretario de Asuntos Municipales las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro.
Modificado por: Ley 2.074 Art. 14 (B.O. 2557-03/12/12) TITULO IV TER INCORPORADO)