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Secretaría de Derechos Humanos

Secretaría de Derechos Humanos

Compete a la Secretaria de Derechos Humanos asistir al Gobernador de La Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la promoción y defensa de los Derechos Humanos; y en particular:

1) intervenir en materia de derechos humanos , su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos,
2) Formular políticas, proyectar normas y ejecutar programas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas,
3) Promover el respeto y la observancia de los derechos humanos consagrados por los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y toda otra norma dictada
en su consecuencia, para lo cual trabajará conjunta e interrelacionada mente con todos los Ministerios y Secretarias de Estado;
4) Recepcionar y tramitar las denuncias sobre violaciones a derechos humanos, requiriendo los informes del caso a quien corresponda, dando intervención al Ministerio Público y/o al Poder Judicial, cuando ello sea procedente, y formular las denuncias pertinentes;
5) Coordinar con autoridades de los otros poderes y las organizaciones civiles las acciones que tiendan a promover la difusión y conocimiento de los derechos humanos;
6) La creación y actualización permanente de un Banco de Datos respecto de hechos y/o personas y/o instituciones que estén relacionados con situaciones que hayan constituido o constituyan en el futuro, violaciones a los derechos humanos;
7) Reunir y analizar los archivos históricos de la represión ilegal en la provincia, y
8) Llevar a cabo los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, además de aquellos que el Poder Ejecutivo Provincial le encomiende expresamente.

Modificado por: Ley 2.260 Art.2 (B.O. 02-06-2006) INCORPORADO
Antecedentes: Ley 2.150 Art.34 (B.O. 07-01-2005) DEROGADO
Ley 1.970 Art.1 (B.O. 2457 11-01-2002) INC. 13) INCORPORADO
Ley 1.889 Art.64 (B.O. 07/07/00) TITULO IV BIS INCORPORADO
*Artículo 22 TER: Rigen para el Secretario de Derechos Humanos las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro, y los actos de su Jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de Bienestar Social.-
Modificado por: Ley 2.260 Art.2 (B.O. 02-06-2006) INCORPORADO
Antecedentes: Ley 2.150 Art.34 (B.O. 07-01-2005) DEROGADO Ley 1.889 Art.64 (B.O. 07/07/00) ART. TER INCORPORADO.-

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