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Secretaría de Recursos Hídricos

Subsecretaría de Recursos Hídricos - Competencia

Compete a la Secretaría de Recursos Hídricos asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos provinciales; y en particular:

1) Formular y propender al Poder Ejecutivo Provincial las pautas para la implementación de las políticas provinciales en materia de recursos hídricos, propendiendo a su más adecuado manejo en pro de la optimización de los beneficios económicos y sociales derivados de su aprovechamiento;
2) Asesorar al Poder Ejecutivo, a los Organismos del Gobierno Provincial y a los Municipios en todo lo referente a la temática hídrica ;
3) Coordinar el accionar de las áreas del Gobierno Provincial que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con los recursos hídricos ;
4) Realizar y controlar, en coordinación con los organismos provinciales específicos, todos los actos necesarios para asegurar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y facultades que la Provincia tiene sobre sus aguas jurisdiccionales e interjurisdiccionales;
5) Coordinar y/o asesorar en todas las acciones de política hídrica sobre las cuencas interjurisdiccionales del dominio provincial: ríos Colorado, Desaguadero-Salado-Chadileuvú, Atuel y Quinto.-
6) Proponer al poder Ejecutivo la designación de los representantes ante otros organismos hídricos provinciales, nacionales o interjurisdiccionales (COIRCO, CIAI, Rio V, etc), brindando a la vez el apoyo y asesoramiento necesarios para el mejor desempeño de sus funciones,
7) Proponer y auspiciar los convenios que el Gobierno de La Pampa para suscribir con otros gobiernos provinciales ,con el Gobierno Nacional, o con organismos interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, o con personas físicas o jurídicas privadas, para desarrollar actividades de evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos;
8) Presidir, organizar e implementar el funcionamiento del Consejo Asesor en Recursos Hídricos, a crearse,
9) Promover y difundir aspectos relacionados con la problemática de los recursos hídricos;
10) Investigar, cuantificar y evaluar los recursos hídricos superficiales y subterráneos planificando su relevamiento integral, con el objetivo de elaborar un Inventario General de los Recursos Hídricos.-

Modificado por: Ley 2.092 Art. (B.O. 2573-02/04/04) TITULO IV QUATER INCORPORADO).-
*Artículo 22 septies: Rigen para el Secretario de Recursos Hídricos las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño del cargo de Ministro y los actos de su Jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Modificado por: Ley 2.150 Art.35 (B.O. 07-01-2005)
Antecedentes: Ley 2.092 Art.1 (B.O. 2573-02/04/04) TITULO IV QUATER INCORPORADO

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