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Secretaría General de la Gobernación

Secretaría General de la Gobernación

Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en el análisis e información de su despacho, coordinar la acción de las distintas áreas del Poder Ejecutivo, la atención de los asuntos oficiales que la encomiende, atender el despacho oficial del Gobernador de la Provincia y en particular:

1) asistir al Ministro Coordinador de Gabinete en el análisis e información de su despacho relativo a aquellas funciones que le fueron delegadas por el Sr. Gobernador. Llevará además el registro de las Resoluciones que el Ministro Coordinador dicte.-
2) intervenir en la supervisión de la formalización notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;
3) intervenir en la organización de los viajes del Gobernador y en la gestión de los asuntos que ellos promuevan;
4) entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Casa de La Pampa en la ciudad de Buenos Aires;
5) entender en el contralor del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y fichero de expedientes;
6) intervenir en la fiscalización del Archivo General de la Gobernación;
7) intervenir en lo relativo al servicio de ceremonial;
8) atender el funcionamiento de los servicios generales de la Administración Pública Centralizada;
9) coordinar y proponer con el Poder Ejecutivo el uso y mantenimiento de la Residencia de Gobernadores y viviendas oficiales;
10) comunicar dentro de la Administración Pública Provincial las resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Gobernador de la Provincia;
11) intervenir en lo relativo al servicio de aeronáutica;
12) dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones asignadas a cada uno de ellos, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento;
13) proponer los planes de acción y programas anuales de los organismos de su jurisdicción;
14) dirigir la gestión económica-financiera, contable y patrimonial de su jurisdicción;
15) proponer el proyecto de presupuesto anual de su jurisdicción y cumplir y hacer cumplir las normas de la administración general, patrimonial, contable y legal;
16) entender en la elaboración y planificación de los programas de toda la inversión pública;y
17) llevar el Registro Oficial de Decretos.

Sustituido por Ley 2648 (art.6º)

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