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Subsecretaría de Salud

Ministerio de Salud

Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la política y acción asistencial del Estado en materia de salud integral de la población, previniendo, promoviendo, protegiendo, recuperando la salud física y mental del ser humano de manera individual y general, enfatizando los aspectos preventivos de dicha actividad; en todo lo que permita lograr el bienestar general de la salud de la población; y en particular:

1) Intervenir en la formulación y ejecución de la política sanitaria provincial que se desarrollará en base a los lineamientos de la prevención, de la potenciación de la atención primaria, de la concientización y de la participación de los organismos, de la comunidad, y del individuo en el auto cuidado y en la difusión de aquellas que contribuyen a mejorar la calidad de vida, considerando la salud un derecho humano;
2) Promover las acciones tendientes a resolver estados de carencias individuales a través de subsidios, en especie o efectivo, derivados de sus competencias;
3) Promover la articulación con otros organismos gubernamentales y organizaciones sociales para la prevención y tratamiento de la violencia y de las dicciones al tomar en cuenta sus consecuencias para la salud integral de las personas;
4) Fiscalizar, en la esfera de su competencia todo lo atinente a la elaboración, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica;
5) Elaborar un sistema que haga efectivos los principios de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación de las personas en los aspectos físico-psicosociales;
6) Promover que los servicios de salud de la provincia de La Pampa tiendan a la universalidad, equidad, accesibilidad, eficiencia, calidad y sustentabilidad en sus prestaciones;
7) Promover el desarrollo de una conciencia sanitaria en todos los niveles de la población a través de los organismos técnicos educativos pertinentes, promover la participación de la comunidad organizada en la realización de los respectivos programas;
8) Promover el desarrollo adecuado de la natalidad, disminuyendo la mortalidad materno infantil a través de la implementación de programas de promoción, procreación responsable, prevención, control y asistencia;
9) Ejecutar programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades infectocontagiosas, así como realizar programas y campañas de inmunizaciones; y en coordinación con el Ministerio de la Producción, los correspondientes a zoonosis;
10) Intervenir en la prevención, recuperación y conservación de la salud bucodental;
11) Ejecutar programas médico-sanitarios para atender problemas relacionados con siniestros, enfermedades por carencia en la nutrición, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles;
12) Fiscalizar el estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;
13) Intervenir en la medicina del deporte;
14) Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud conforme a lo establecido en la Ley 2079;
15) Realizar acciones tendientes al fomento y la cobertura de las especialidades críticas en los establecimientos asistenciales públicos;
16) Promover la creación de una Comisión de Expertos y la conformación del Consejo de Bioética, a fin de evaluar los casos que requieran un análisis especial o donde se vean involucrados derechos personalísimos de los interesados;
17) Propiciar proyectos que tiendan a la descentralización de la administración de los establecimientos asistenciales públicos;
18) Fiscalizar las prestaciones que hacen a la salud que estén a cargo de obras sociales, mutualidades y entidades similares vinculadas a organismos nacionales, provinciales, municipales y entes autárquicos;
19) Entender en el contralor y orientación de entidades privadas que desarrollen actividades relacionadas con la salud en general;
20) Coordinar las acciones conjuntas que se lleven a cabo con los servicios estatales nacionales, provinciales y municipales, y de éstos con los servicios privados vinculados a salud;
21) Promover y fiscalizar programas destinados a la protección integral del medio ambiente, abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario;
22) Intervenir en coordinación con los Municipios en lo referente a salubridad de los centros urbanísticos;
23) Articular medidas que promuevan la donación de órganos; e
24) Intervenir en los casos de emergencias sanitarias que requieran la presencia del Estado."

Modificada por: Ley 2.519 Art.3 al 4 (BO. 2859-25/09/09) INCORPORA CAPITULO Y ARTICULO

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