
Misión:
Fiscalizar la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de los mismos.
Funciones:
- Intervenir en el control previo, y en el ulterior juzgamiento de las rendiciones de cuentas, de las operaciones financiero patrimoniales de los Poderes del Estado y de los organismos autárquicos o descentralizados, a fin de verificar la legitimidad de los trámites.-
- Juzgar las rendiciones de cuentas de las Comisiones de Fomento y las rendiciones de cuentas de las Municipalidades pero sólo en los casos previstos en la segunda parte del artículo 116º de la Constitución de la Provincia;
- Actuar los juicios de responsabilidad de funcionarios y empleados provinciales, o comunales en los supuestos del artículo 116º de la Constitución Provincial; y
- Fiscalizar la inversión de los subsidios que la Provincia otorgue a entidades privadas . En los supuestos de los incisos a) y b), la competencia del Tribunal se limitará a las actuaciones de naturaleza administrativa.
- Actuar como organismo de aplicación de la Ley 1252 que obliga a funcionarios y agentes públicos a la presentación de la declaración jurada de sus bienes.




Tribunal de Cuentas





